JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Federico Gutheim c/ Juan Alemann

El actor demandó a Juan Alemann por daños y perjuicios por declaraciones radiales sobre su actividad comercial, que consideró una violación de su derecho a la intimidad. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la demanda y la rechazó, al entender que las declaraciones constituyeron ejercicio regular de la libertad de expresión sobre temas de interés general.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:703
Libertad de expresion Derecho a la intimidad Privacidad Libertad de prensa Interes general Danos y perjuicios Art. 1071 bis codigo civil Art. 19 constitucion nacional Dar y recibir informacion Responsabilidad civil de la prensa

¿Quién es el actor?

Federico Gutheim.

¿A quién se demanda?

Juan Alemann.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios por la violación del derecho a la intimidad, derivada de declaraciones efectuadas en una entrevista radial del 28 de abril de 1988 sobre la detención del ex Ministro de Economía Martínez de Hoz y sobre la conducta comercial del actor en 1976.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden. El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia parcial por dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo fallo, por lo que su propuesta no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La libertad de expresión que consagran los artículos 14 y 32 contiene, según tiene resuelto esta Corte, la de dar y recibir información. Y tal objeto ha sido especialmente señalado por el art. 13, inc. 1o, de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por la ley 23.054 y ratificada por la República Argentina el 5 de septiembre de 1984."

"Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión en el sentido amplio expuesto en el considerando precedente, tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa."

"En este contexto, cuando ciertos hechos –la detención y posterior liberación del actor, y las denuncias que a ellas siguieron– formaron desde su comienzo parte del dominio público aun contra la voluntad del interesado y, cuando otros –el desarrollo de una actividad exportadora a gran escala sujeta a autorización estatal– estaban por su propia naturaleza destinados a trascender de la esfera íntima, las declaraciones efectuadas por el demandado a la prensa oral con relación a éstos no pueden reputarse una arbitraria intromisión en los asuntos ajenos, en los términos del art. 1071 del Código Civil, sino el ejercicio regular del derecho de expresar las ideas sobre temas de interés general."

¿Cómo votaron los jueces?

"Lo expuesto no importa juicio alguno de esta Corte en relación a la eventual responsabilidad que pueda caber al demandado en función de los restantes fundamentos invocados en la pieza de inicio, que fueron controvertidos en el responde, sobre los cuales no medió expreso pronunciamiento de la alzada."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 19, 32 · Constitucion nacional
  • CCarts. 1071, 1071 bis · Codigo civil
  • Ley 23.054art. 13 · Pacto san jose de costa rica
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 21.383art. 14 · Fiscalia nacional de investigaciones administrativas

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