Carlos Antonio Alfonso c/ Transporte General Urquiza S.c. y Otro
El texto reproduce sumarios sobre la admisibilidad del recurso extraordinario contra la homologación de un acuerdo preventivo y sobre los límites de la aclaratoria, con disidencia de los Dres. Barra y Fayt. No contiene la resolución completa de la Corte en este caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El material presentado corresponde a sumarios editoriales de la causa Errebe S.A.I.C.I.F. El primero declara inadmisible el recurso extraordinario contra la resolución que homologó el acuerdo preventivo y reguló honorarios (art. 280 CPCCN). El segundo sostiene que, aunque la aclaratoria es ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, la excepción procede cuando lo resuelto excede el art. 166 inc. 2 del CPCCN, por invalidar la resolución anterior y dictar otra sustancialmente diversa; esto es lo que sostienen los Dres. Barra y Fayt en disidencia. No surge del texto la parte dispositiva de la Corte ni la mayoría que resolvió el caso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 280, 166 inc. 2, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCP Entre Ríos (Entre Rios)arts. 276, 280
Fallos que cita
- Errebe S.A.I.C.I.F.CSJN · 15/04/1993 · Fallos 301:169
- Errebe S.A.I.C.I.F.CSJN · 15/04/1993 · Fallos 310:2313
- Fanciullo, José Américo c/ Colegio de EscribanosCSJN · 15/04/1993
- Alfonso, Carlos Antonio c/ Transporte General UrquizaCSJN · 15/04/1993
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