Tecnobra S.a.c.i.c.i.f. c/ Comision Nacional de Energia Atomica
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de Tecnobra S.A.C.I.C.I.F. para modificar la fórmula de variación de costos del contrato de obra pública con la Comisión Nacional de Energía Atómica. El Tribunal sostuvo que la distorsión era conocida por la contratista antes de suscribir el contrato y que el hecho imprevisible (conflicto del Atlántico Sur) había concluido antes de la firma.
¿Quién es el actor?
Tecnobra S.A.C.I.C.I.F.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
modificación de la fórmula contractual de variaciones de costos y cobro de las diferencias del precio total de la obra (contratación directa 515/81), más devolución de sumas retenidas en concepto de multas.
¿Qué se resolvió?
la mayoría confirmó lo decidido en cuanto a la improcedencia de la modificación de la fórmula polinómica, por cuanto la falta de adecuación de la fórmula era conocida por la contratista desde la presentación de las ofertas y el conflicto bélico había finalizado en junio de 1982, antes de la firma del contrato el 21 de junio de 1982. Se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para la aplicación del art. 1o del decreto 2875/75, no basta la mera irrepresentatividad de las fórmulas pactadas –y la importancia de la distorsión consecuente– sino que resulta imprescindible que tal efecto sobre la economía general del contrato sea consecuencia de hechos imprevisibles al tiempo de la conclusión del acuerdo" (considerando 7°).
"...la falta de adecuación de la fórmula contenida en las bases de la contratación directa no 515/81 respecto de la obra concreta a realizar fue conocida por la contratista desde la presentación de las ofertas, más allá de que, en los efectos prácticos, esa irrepresentatividad no entrañara a esa época consecuencias relevantes. Por lo demás –y ello es decisivo– el hecho imprevisible que generó las consecuencias gravosas para la actora –el conflicto bélico del Atlántico Sur– se desencadenó en abril de 1982 y concluyó en junio de ese año, con anterioridad a la firma del contrato..." (considerando 8°).
"Si en el momento de manifestar su voluntad la actora conoció... el defecto que afectaba la fórmula, no debió suscribir un contrato que la obligaba a soportar 'cargas previsibles', sin perjuicio de los reclamos que se hubiera creído con derecho a formular en relación a la frustración de la obra..." (considerando 8°).
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que la pericia técnica acreditaba una distorsión significativa y sobreviniente, por lo que propusieron declarar procedente el recurso, revocar la sentencia y reenviar a la CNEA para que dicte una nueva fórmula de variación de costos.
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Normas que cita
- Ley 12.910art. 6
- Decreto 2875art. 1
- Decreto 3772art. 3
- Ley 21.250Obras publicas
- Decreto 2348
- Ley 19.549arts. 25 inc. a), 7 · Normas
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CCart. 1198 · Codigo civil
- Decreto 1619art. 7
Fallos que cita
- Dulcamara S.A. c/ E.N.Tel. s/ cobro de pesosCSJN · 29/03/1990
- Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. c/ Disprovent S.A.C.I.F. y M. y otrasCSJN · 26/12/1989
- Pombo & Santarcángelo S.A.CSJN · 03/04/1990
- Fallos 300:130CSJN
- Fallos 300:194CSJN
- Fallos 311:2079CSJN
- Fallos 310:909CSJN
- Fallos 311:1181CSJN
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