JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Ramon Rodriguez c/ Compañia Embotelladora Argentina S.a. y Otro

Juan Ramón Rodríguez demandó por diferencias salariales e indemnizaciones derivadas de la ruptura de su relación laboral con Compañía Embotelladora Argentina S.A., y pretendió extender la condena solidaria a Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. La Corte Suprema, por mayoría, rechazó la demanda contra Pepsi al considerar que el suministro de concentrados no configura contratación de servicios en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:713
Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Subcontratacion Contratacion de servicios Actividad normal y especifica Contrato de distribucion Concesion Objeto social Derecho de defensa Cuestion federal trascendente.

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Compañía Embotelladora Argentina S.A. (empleadora directa) y Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. (codemandada, a quien se pretendió extender la responsabilidad solidaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de salarios e indemnizaciones por la ruptura de la relación laboral con la demandada principal, extendido a la codemandada con fundamento en el art. 30 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había confirmado parcialmente la condena solidaria. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y rechazó la demanda respecto de Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. Votó en disidencia parcial el Dr. Belluscio, que propuso dejar parcialmente sin efecto la sentencia y remitir los autos para nuevo pronunciamiento, y en disidencia total los Dres. Fayt, Petracchi y Nazareno, que declararon inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Compañía Embotelladora compraba a Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. esos extractos, elaboraba el producto final, y lo vendía y distribuía."

"En los contratos de concesión, distribución y los demás mencionados, la actividad normal del fabricante o concedente excluye las etapas realizadas por el distribuidor o concesionario, por lo que no existe contratación de servicios en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"No obsta a ello la lata formulación del objeto social, que ordinariamente tiene por fin asegurar la capacidad y el ámbito de actuación eventual de la persona jurídica, pues el art. 30 citado precedentemente no se refiere al objeto ni a la capacidad societaria sino a la actividad real propia del establecimiento."

"El solo hecho de que la primera provea a la segunda de materia prima no compromete, por sí mismo, su responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales de la segunda en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"Toda norma –o de su interpretación– que obligue al pago de una deuda en principio ajena [...] se basa en la fuerte presunción de inconstitucionalidad..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Cámara "omitió examinar" los planteos de la recurrente y se basó en "pautas de excesiva latitud", con lesión del derecho de defensa.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 6, 14, 30, 31 · Ley de contrato de trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 17, 67 inc. 12 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional
  • CCyCNarts. 1195, 1713 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 19.550arts. 56, 19 · Sociedades comerciales
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Taboada c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. s/ despidoCNAT Sala II · 12/09/1991
  • Bariain, Narciso T. c/ Mercedes Benz Argentina S.A.CSJN · 07/10/1986
  • Fallos 303:1258CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Farrell, Martín Diego c/ Universidad de BelgranoCSJN · 02/10/1990

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