Andrea Albarracin y Otros
El Fisco Nacional (DGI) recurrió la sentencia que reconoció intereses resarcitorios en una repetición de impuesto sobre los capitales, aunque no hubieran sido pedidos expresamente. La Corte confirmó la decisión por mayoría, interpretando que el art. 161 de la ley 11.683 no limita el derecho a los intereses, que retribuyen la privación del capital indebidamente pagado; el Dr. Belluscio votó en disidencia.
Actor (repetición): Establecimientos Textiles La Suiza Industrial S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de impuesto sobre los capitales, con reclamo de intereses resarcitorios desde el reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había admitido los intereses resarcitorios aun sin petición expresa. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...del contexto del precepto legal surge manifiesto que establece pautas para determinar la oportunidad desde la cual se devengan intereses resarcitorios en los casos que deviene procedente la repetición de ciertas obligaciones fiscales... norma que, al no contener restricción o limitación alguna, cabe entender que involucra también la viabilidad de dichos intereses, con fundamento en el principio que ellos se limitan a retribuir la privación del capital de las sumas que resultaron no adeudarse."
"...una hermenéutica contraria importaría dejar librada a la voluntad del contribuyente la obtención de una condena mayor en concepto de intereses, sin una razón legal que lo justifique..." (citando Fallos: 283:360; 285:263).
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "De ello no puede inferirse la intención del legislador de suplir ciertas condiciones de forma imprescindibles para el reconocimiento judicial del derecho a los accesorios, como la circunstancia de que el acreedor haya deducido la pretensión correspondiente por la vía y en el momento oportuno", y que el derecho a los accesorios es un derecho patrimonial renunciable que no puede reconocerse por vía interpretativa cuando depende de la conducta de las partes en la litis.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 161 · Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 283:360CSJN
- Fallos 285:263CSJN
- Fallos 286:177CSJN
- Fallos 303:413CSJN
- Fallos 304:1231CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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