Pedro M. Escalona y Otro
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Consolidación 23.982 en el caso de una jubilada de 93 años, por considerar que su aplicación desconocía sustancialmente la cosa juzgada. El tribunal sostuvo que la restricción legal no era meramente temporal, dado que era virtualmente imposible que la beneficiaria llegara a cobrar el crédito reconocido por sentencia firme.
¿Quién es el actor?
María Luisa Iachemet (beneficiaria de pensión, de edad avanzada).
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Armada Argentina), representada por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (Caja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro en efectivo de las sumas correspondientes al haber de pensión reconocido por sentencia firme del 28 de diciembre de 1989 (ley 23.226), con retroactividades desde la vigencia de la ley 23.570.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de cámara, que había declarado la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la Ley de Consolidación 23.982 para el caso y dejado sin efecto el plazo de pago previsto por esa ley, disponiendo que el crédito se abone en la forma fijada por la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta virtualmente imposible que la Sra. Iachemet, conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, llegue a percibir la totalidad del crédito que le reconoció el pronunciamiento judicial de fs. 152/155, pasado en autoridad de cosa juzgada."
"...la aplicación al caso de autos de la ley 23.982 llevaría, no a una modificación del modo de cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sino al desconocimiento sustancial de ésta. En consecuencia, al no ser posible –sin forzar la letra ni el espíritu de la ley citada– efectuar una interpretación de ella que la haga compatible en el sub lite con la garantía del art. 17 de la Constitución..., corresponde resolver que resulta acertado el pronunciamiento de cámara en cuanto declara su inconstitucionalidad."
La Corte reafirma que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico. Distingue el precedente "Russo" (Fallos: 243:467), donde la restricción a la cosa juzgada era temporal y salvaba la sustancia del derecho, del caso presente, en el que la demora excede cualquier horizonte razonable. Además, descarta el planteo de que la inconstitucionalidad fue declarada sin pedido de parte, pues la actora la había invocado al contestar el memorial.
Precisa también que el precedente "Videla Cuello" (ley 23.696) no es aplicable, ya que allí la suspensión de ejecuciones era breve (dos años), mientras que en este caso las circunstancias fácticas son completamente distintas.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 14 · Constitucion nacional
- Ley 23.982arts. 1, 2, 6, 7, 10, 12 · Deuda publica
- Ley 23.226Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.696Reforma del estado
- Decreto 2.140art. 16
Fallos que cita
- RussoCSJN · Fallos 243:467
- FerrariCSJN · Fallos 199:466
- Videla Cuello, Marcelo sucesión c/ La RiojaCSJN · 27/12/1990
- Peralta, Luis A. y otro c/ Estado NacionalCSJN · 27/12/1990
- Mango v. TrabaCSJN · Fallos 144:219
- Avico v. de la PesaCSJN · Fallos 172:21
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