Hector Osvaldo Teruel c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal
El actor reclamó el suplemento por riesgo profesional previsto en el decreto 2094/76 para el personal de la División Brigada de Explosivos de la Policía Federal, tras su retiro. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario pero confirmó la sentencia que rechazó la pretensión, sosteniendo que la ley 21.965 y su reglamentación excluyen esos suplementos del cálculo del haber de retiro y que no se viola el principio de igualdad.
¿Quién es el actor?
Héctor Osvaldo Teruel (por sí y en representación de la sucesión de su esposo, según surge de la presentación de la recurrente en autos).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del suplemento por riesgo profesional establecido por el decreto 2094/76, como integrante del personal destinado en la División Brigada de Explosivos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, es decir, el rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El arto 396 del decreto 1866/83 ... ordena que el suplemento por riesgo profesional de la División de Brigada de Explosivos lo percibirá 'el personal con destino a comisión en la misma, que tuviere la misión de riesgo específico y directa de manipular, desactivar o transportar material explosivo'."
"Al margen de que el beneficio se establece en favor de quienes cumplan efectivamente misión riesgosa o peligrosa -situación ajena a la recurrente-, debe repararse que el arto 96 de la ley 21.965 excluye expresamente 'los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los arts. 77 y 78' a los fines de calcular el haber de retiro."
"Si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia previsional cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable (...), no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate (...), dado que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal."
Sobre la igualdad: "la ley que modifica el régimen y se cuestiona -ley 21.965- otorga iguales derechos a todos los que en igualdad de condiciones se retiren en lo sucesivo."
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Normas que cita
- Ley 21.965arts. 77, 96 · Policia federal argentina
- Decreto 1866/83arts. 396, 388, 505
- Decreto 2094/76
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 21.695Forestacion
Fallos que cita
- Teruel, Héctor Osvaldo c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 04/05/1993
- Parada, Aidée c/ Norambuena, Luis Elías s/ daños y perjuiciosCSJN · 21/04/1992
- Fallos 242:483CSJN
- Fallos 269:45CSJN
- Fallos 305:611CSJN
- Fallos 308:1104CSJN
- Fallos 312:1278CSJN
- Fallos 312:2078CSJN
- Fallos 16:118CSJN
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