JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aidee Parada c/ Luis Ellas Norambuena

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que había rechazado una demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito, con base en el sobreseimiento penal. La Corte consideró que el tribunal había interpretado de manera irrazonable el artículo 1103 del Código Civil y atribuido indebidamente autoridad de cosa juzgada al sobreseimiento penal en la pretensión civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:727
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Interpretacion de la ley Articulo 1103 codigo civil Culpa civil y penal Sobreseimiento penal Cosa juzgada Concurrencia de culpas Equidad Responsabilidad civil por accidente de transito

Actor (demandante): Aidee Parada.

¿A quién se demanda?

Luis Elías Norambuena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, por la muerte de una de las niñas y las lesiones graves sufridas por la otra.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó que el tribunal de origen dicte nueva sentencia. La sentencia recurrida había rechazado la demanda, equiparando el sobreseimiento penal a una absolución y aplicando la "equidad" para evitar sentencias contradictorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, el alcance otorgado por el voto de la mayoría del artículo 1103 -con sustento en la equidad, en citas doctrinales incompletas y en una interpretación fragmentaria de la nota del codificador a la norma citada- lo ha llevado a atribuir al sobreseimiento definitivo dictado en sede penal ... la autoridad de cosa juzgada en la pretensión resarcitoria civil, lo cual autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido por no constituir una derivación razonada del derecho vigente."

"Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que no es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal ..., desde que la primera fuente de hermenéutica de la ley es su letra ... la inconsecuencia, la falta de previsión o la omisión involuntaria no se suponen en el legislador..."

"Que en el contexto expuesto se ha de destacar que la omisión de referencia a la 'culpa' en el art. 1103 del código citado -y que sí ha sido incluida en el art. 1102- no ha sido una omisión involuntaria ni puede entenderse como el fruto de una redacción defectuosa; ello fue deliberado, pues responde al pensamiento efectivo del legislador, sobre el modelo de Freitas -Esbozo, arts. 836 y 837- y de los jurisconsultos franceses."

"Que, en tales condiciones ... el tribunal no consideró que aun cuando en el sobreseimiento definitivo se hizo mención a la ausencia de responsabilidad del imputado ..., ello no obstaba a que el juez civil pudiera resolver si existía concurrencia de culpas entre los intervinientes del hecho dañoso ..."

"Que, además, no resulta atendible lo expuesto por el tribunal en cuanto a que en la causa civil no había nuevas pruebas para desvirtuar lo resuelto en sede penal, pues ello se contradice con las constancias de la causa ..."

"Que, en consecuencia, por mediar circunstancias que revelan un menoscabo a las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, al no constituir la decisión apelada una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, corresponde invalidar lo resuelto en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

  • CCivarts. 1102, 1103, 1113 · Codigo civil
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Esbozo de Freitasarts. 836, 837

Fallos que cita

  • Gómez, Juana Verónica y otra c/Transporte Atlántida S.A. y otroCSJN · 26/03/1991
  • Fallos 300:687CSJN
  • Fallos 301:958CSJN
  • Fallos 299:167CSJN
  • Fallos 300:1080CSJN

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