Luis Alberto Remaggi y Otro;
Se planteó una contienda positiva de competencia por la causa penal por estafa atribuida a directivos del Banco del Interior y Buenos Aires S.A., iniciada en Tucumán y Jujuy. La Corte Suprema, por mayoría, resolvió que la causa debe tramitarse ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la Capital Federal, por concentrar la documentación, el domicilio de los imputados y un proceso conexo.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Remaggi y otro (querellante y denunciantes, representados por apoderado querellante). La contienda la plantea la defensa de los imputados mediante inhibitoria.
¿A quién se demanda?
Directivos del Banco del Interior y Buenos Aires S.A. (imputados por estafa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué juzgado es competente para investigar el delito de estafa cometido en perjuicio de particulares que realizaron imposiciones financieras en sucursales del banco, creyendo contar con la garantía de la entidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declara que corresponde seguir entendiendo en las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, al que se remitirán las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[Las maniobras a investigar] han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, hipótesis en la cual la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados."
"En esta Capital Federal, donde se halla la administración central del Banco del Interior y Buenos Aires S.A., está toda la documentación vinculada con los hechos que se investigan, y se domicilian sus directores."
"En esta sede se sustancia un proceso por hechos estrechamente vinculados, iniciado con anterioridad al presente, de modo que al concentrar las actuaciones ante ese único magistrado también se está favoreciendo la buena administración de justicia."
"Es reconocida la facultad de este Tribunal de asignar el conocimiento de la causa al juez que considere competente, aunque no hubiese intervenido en la contienda."
¿Cómo votaron los jueces?
por considerar competente al Juzgado de Tucumán, donde habría tenido origen el desvío del dinero entregado por los damnificados, según la declaración del gerente de la sucursal y el domicilio de los denunciantes. El dictamen del Procurador General también se pronunció en ese sentido.
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Fallos que cita
- Competencia N° 2933, "Incidente de inhibitoria de jurisdicción planteado por Carlos María Regúnaga"CSJN · 19/11/1991
- Haristoy, Santiago Pedro s/estafa10/03/1992
- Fallos 271:396CSJN
- Fallos 275:361CSJN
- Fallos 303:934CSJN
- Fallos 306:842CSJN
- Fallos 310:1153CSJN
- Fallos 303:1763CSJN
- Fallos 307:1523CSJN
- Fallos 310:479CSJN
- Fallos 312:1216CSJN
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