Ramon Alberto Batelloci c/ Sideco Americana S.a.
La Corte Suprema desestimó la reposición deducida contra la resolución que había declarado la caducidad de la instancia en una queja. Sostuvo que las providencias dictadas en el trámite de queja quedan notificadas por ministerio de la ley y que el plazo de caducidad corre durante días inhábiles, por lo que el recurrente, que no impulsó el proceso, perdió la instancia.
¿Quién es el actor?
Ramón Alberto Batellocci.
¿A quién se demanda?
Sideco Americana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja contra la resolución que, en la queja, declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal.
¿Qué se resolvió?
se desestima el pedido de reposición de fs. 47/47 vta. y se confirma lo resuelto a fs. 45 (caducidad de la instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el arto 133 del código mencionado prevé como regla la notificación por ministerio de la ley en 'todas las instancias', lo que incluye la abierta ante este Tribunal con la presentación del recurso de hecho. Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente (vg. arto 286 del mismo código)."
Considerando 3°: "las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio indicado, sin que en el caso se adviertan razones que autoricen a hacer excepción a dicha regla."
Considerando 4°: "el plazo de caducidad de la instancia se computa a partir del último acto impulsorio con arreglo a lo establecido en los arts. 24 y 25 del Código Civil y corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial."
Considerando 5°: "a la fecha del dictado de la sentencia de fs. 45, el plazo previsto por el arto 310 inc. 2º del Código Procesal había transcurrido sin que el recurrente desplegara actividad procesal alguna, lo cual era indispensable para evitar la caducidad de la instancia."
Requerimiento de recaudos: "ese requerimiento tuvo por finalidad determinar si la presentación directa se había efectuado en término", vinculado al control de admisibilidad, ya que el escrito de fs. 36/38 no indicaba la fecha de notificación de la resolución que desestimó el recurso extraordinario.
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