Adalberto Gaspar Martin Felicetti
El fiscal de cámara recurrió la absolución de Adalberto Gaspar Martín Felicetti por tenencia de estupefacientes destinada al comercio. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la tenencia de la campera por parte del procesado había sido acreditada y que la hipótesis de que la droga fue colocada por otra persona carecía de sustento probatorio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Raúl Omar Pica, fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín).
¿A quién se demanda?
Adalberto Gaspar Martín Felicetti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes destinada al comercio).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia absolutoria de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, por vía de principio, la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, tal circunstancia no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad."
"...con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"...la negativa del procesado respecto de la propiedad de dicha campera quedó desvirtuada por las constancias agregadas a los autos."
"...estos elementos, que no fueron ponderados adecuadamente por el a quo, permiten acreditar la tenencia de la campera por parte de Felicetti, por lo que la alegación de que la droga pudo ser colocada allí por otra persona aparece como una afirmación dogmática carente de sustento en las constancias de la causa."
"Si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando esto último ocurre [invocación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal]... el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio."
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Normas que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- CPMPart. 13
- CPPNart. 215 · Codigo procesal penal
- CPCCNart. 278 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 269:43CSJN
- Fallos 292:564CSJN
- Fallos 294:331CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 241:405CSJN
- Fallos 247:365CSJN
- Fallos 294:131CSJN
- Fallos 295:417CSJN
- Fallos 301:259CSJN
- Fallos 304:583CSJN
- Fallos 307:1456CSJN
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