Horacio Zaratiegui
La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la condena por falso testimonio dictada contra el contraalmirante Horacio Zaratiegui. El tribunal sostuvo que la interpretación del artículo 275 del Código Penal es materia de derecho común, ajena a la jurisdicción extraordinaria, y que la apreciación de la prueba es facultad de los jueces de la causa.
¿Quién es el actor?
Querellante particular (acusador particular), a raíz de la querella por falso testimonio.
¿A quién se demanda?
Contraalmirante retirado Horacio Zaratiegui.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Querella por falso testimonio por declaraciones prestadas en el juicio seguido a las primeras tres juntas militares del Proceso de Reorganización Nacional, en relación con el caso de Alfredo Bravo.
¿Qué se resolvió?
Se declara mal concedido el recurso extraordinario; se confirma la condena dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala I): un año de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena y 100.000.000 de australes por daño moral. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aún federales, carentes de trascendencia". Agregó que "la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del arto 280 ... no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
"la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria", "máxime cuando, en la presente, el pronunciamiento apelado tiene fundamentos suficientes como para descartar la tacha invocada". Sobre el artículo 275 del Código Penal: "por tanto extraña a su revisión en esta instancia".
Mayoría (fallo): "la interpretación del artículo 275 del Código Penal, por ser norma de derecho común, es ajena a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal (Fallos: 253:329)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que la sentencia "omitió pronunciarse sobre una cuestión para la solución del caso, oportunamente planteada por la defensa", referida a si se tipifica el delito de falso testimonio cuando la supuesta falsedad no versó sobre el hecho fundamental de la investigación. Por ello votaron por dejar sin efecto la sentencia, con base en la doctrina de la arbitrariedad. Esta postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPart. 275 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 5 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatosCSJN · 29/08/1991
- Zarabozo, LuisCSJN · 24/04/1986
- Descalzi, Héctor Alberto y otro s/ injuriasCSJN · 14/12/1990
- Fallos 253:329CSJN
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 269:43CSJN
- Fallos 279:171CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 300:609CSJN
- Fallos 302:236CSJN
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