Carlos Radziwll..l
La Corte Suprema, por mayoría, se declaró competente de forma originaria para conocer de una causa por presunto contrabando de un examinador oftalmológico cometido por el embajador de la Soberana Orden Militar de Malta, al considerar que dicha Orden es sujeto de derecho internacional con rango diplomático. La disidencia sostuvo que la competencia originaria es de interpretación restrictiva y que la causa debía tramitar ante la justicia penal económica.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio Público Fiscal / Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, que declina competencia).
¿A quién se demanda?
Carlos Radziwill, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta; y Héctor Mario Mocorrea (Caballero de Gracia Magistral de la misma Orden).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación por presunto delito de contrabando o infracción aduanera (arts. 981 y 982 del Código Aduanero) por el despacho a plaza, al amparo de franquicias diplomáticas, de un examinador de campo visual "Octopus 500 EZ" para uso exclusivo del embajador.
¿Qué se resolvió?
se declara que la causa es propia de la competencia originaria de la Corte y se requiere la conformidad prevista en el art. 24, inc. 1°, último párrafo, del decreto-ley 1285/58.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"una interpretación histórica del art. 101 de la Constitución Nacional, adecuada a las presentes circunstancias de las relaciones internacionales, permite concluir que, al calificar de 'extranjeros' a los embajadores, ministros y cónsules -de cuyos asuntos conocería la Corte Suprema originariamente- se excluyó sólo a los diplomáticos que representan al Estado Argentino, mas no a los enviados diplomáticos de organizaciones internacionales y otros sujetos actuales del derecho internacional, que no tenían entonces subjetividad internacional."
"El carácter de sujeto de derecho internacional de la Orden de Malta es ampliamente reconocido, pudiendo, entre otras cosas, concluir tratados, establecer relaciones diplomáticas, extender pasaportes y empleándose para su Gran Maestre el mismo ceremonial que para un jefe de Estado extranjero."
"La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le ha sido atribuida en razón de ser el más alto Tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional."
¿Cómo votaron los jueces?
"la competencia originaria de la Corte Suprema... es de interpretación restrictiva, y no cabe extenderla a los casos de personas que, sin revestir el carácter de embajadores, ministros o cónsules de Estados extranjeros, gozasen de inmunidades o privilegios 'diplomáticos', lo cual no prejuzga acerca de la existencia y alcance de las inmunidades de jurisdicción que a ellos les correspondiese, lo que deberá ser resuelto por los jueces comunes."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 101 · Constitucion nacional
- Decreto 1285/58art. 24
- Decreto 26.588
- Decreto 17.934
- Decreto-ley 15art. V
- Ley 21.842Acuerdos
- ADUANEROarts. 981, 982
- CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS (Internacional)art. 32
- CONVENCION DE VIENA SOBRE REPRESENTACION DE LOS ESTADOS EN SUS RELACIONES CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (Internacional)
Fallos que cita
- Radziwill s/ contrabandoCSJN · Fallos 194:415
- Fallos 183:156CSJN
- Fallos 250:774CSJN
- Fallos 270:78CSJN
- Fallos 280:176CSJN
- Fallos 284:20CSJN
- Fallos 302:63CSJN
- Fallos 238:288CSJN
- Fallos 285:209CSJN
- Fallos 286:237CSJN
- Fallos 305:1067CSJN
- Fallos 306:586CSJN
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