JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Roca y Ütra c/ Provincia de Santa Fe

En Roco c/ Provincia de Santa Fe, los actores reclamaron el valor de una fracción de tierra de una merced colonial, y la Corte rechazó la demanda por prescripción, al considerar que la acción era personal y no real. En Cáceres Cano, la Corte avocó las actuaciones y amparó a la jueza frente a un informe del Colegio Público de Abogados considerado genérico, con la disidencia del Dr. Fayt.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2152
Accion real Accion personal Prescripcion liberatoria Reivindicacion Reconocimiento tacito Avocacion Superintendencia Colegio publico de abogados Seleccion de magistrados Control de idoneidad

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Roco y Zulema Roco Saavedra (causa "Roco"); Dra. Aydeé E. Cáceres Cano (causa "Cáceres Cano").

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (causa "Roco"); Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en el planteo de avocación (causa "Cáceres Cano").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En "Roco", el cobro del valor actualizado de diez leguas de la merced del General Miguel de Arrascaeta. En "Cáceres Cano", la avocación de la Corte frente al informe del Colegio sobre la idoneidad de la magistrada para ascender.

¿Qué se resolvió?

En "Roco", se admitió la excepción de prescripción y se rechazó la demanda, con costas. En "Cáceres Cano", por mayoría se hizo lugar a la avocación, con disidencia del Dr. Fayt, que propuso no hacer lugar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Roco: "no todas las acciones tendientes a obtener la protección de un derecho real, revisten ese carácter, sino tan solo las enumeradas por el arto 2756 del Código Civil." "la transformación de la acción real en personal la somete a la prescripción."

"los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción deben cumplirse necesariamente antes de su vencimiento toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido."

"el silencio no constituye manifestación ni expresa ni tácita de la voluntad (art. 919 del Código Civil)."

Cáceres Cano (mayoría): "un juicio genérico acerca de la ineptitud para el ascenso de un miembro integrante del Poder Judicial de la Nación en función de la aducida violación del art. 5º de la ley 23.187 cuya custodia -por expreso mandato legal- incumbe a las autoridades de superintendencia..."

"la descalificación de la actual titular del Juzgado ... importa --en el marco antedicho- un gratuito menoscabo a la idoneidad no sólo de dicha magistrada sino de las autoridades que han tenido y tienen a su cargo la superintendencia general sobre el Juzgado..."

¿Cómo votaron los jueces?

"se está frente a un caso de típica valoración política y no jurídica, razón por la cual no corresponde acceder a lo solicitado." "como no es justiciable la denegación de un acuerdo, tampoco lo es la opinión que da dicho Colegio."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.