JurisprudenciaARG
Corte Suprema

.union del Centro Democratico c/ Provincia de Mendoza

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Provincia de Mendoza contra la sentencia que declaró la nulidad del decreto 169/89, que había convocado a elecciones de convencionales constituyentes. La mayoría sostuvo que los agravios remitían a la interpretación de normas de derecho público local, ajena a la instancia extraordinaria, mientras que el Dr. Petracchi, en disidencia, propuso admitir el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2110
Recurso extraordinario Cuestiones de derecho publico local Constitucion provincial Referendum Convocatoria a convencionales constituyentes Mayoria de electores Padron electoral Voluntad popular Arbitrariedad Mendoza.

¿Quién es el actor?

Ariosto Falaschi y Rubén Pérez Díez (acción de inconstitucionalidad); la Unión del Centro Democrático figura como parte en la carátula.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo provincial 169/89, que convocó a elecciones de convencionales constituyentes, y, como consecuencia, dejar sin efecto dicha convocatoria.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte de Justicia de Mendoza había hecho lugar a la acción y declarado la nulidad del decreto, al entender que el artículo 221 de la Constitución provincial exige que la mayoría de los electores empadronados (y no de los votantes) apruebe la convocatoria. La Corte Suprema, por mayoría, desestimó la queja y confirmó la imposibilidad de revisar esa decisión por la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de los recurrentes remiten a la interpretación y aplicación de la Constitución y normas de derecho público local efectuadas por los tribunales provinciales, ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 104:429; 114:42; 121:458, entre muchos otros)."

"Por lo demás, la decisión en recurso cuenta con fundamentos suficientes de hecho y de derecho local y, como tal, aparece como una interpretación razonada de las normas provinciales que, al margen de su acierto o error, basta para sustentarlay descarta la viabilidad de la tacha de arbitrariedad articulada (Fallos: 304:1074)."

¿Cómo votaron los jueces?

"lo referente a la integración del Tribunal local y a la extensión de su decisión constituyen aspectos procesales del litigio, cuya consideración está reservada a los jueces de la causa y es irrevisable por la vía del recurso extraordinario, en tanto lo resuelto no contraría derechos constitucionales ni resulta arbitrario."

¿Cómo votaron los jueces?

la expresión "la mayoría de los electores de la provincia" del artículo 221 "se refiere a la mitad más uno de los electores que integran el cuerpo electoral, con prescindencia de los votantes efectivos."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, sosteniendo que "si la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de sus términos, conduce a resultados que no armonizan con principios axiológicos superiores (...) la interpretación de la ley debe integrarse a su espíritu" y que "si el sentido de la consulta (...) es la decisión de los electores en sentido afirmativo o negativo, expresan la voluntad del pueblo quienes ejercitan el derecho político, es decir, los que sufragan".

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)arts. 219, 220, 221, 223, 224
  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 31, 100, 105 · Constitucion nacional
  • Decreto 169/89 (Mendoza)
  • Ley 2551 (Mendoza)

Fallos que cita

  • Fallos 304:1074CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 308:961CSJN
  • Fallos 308:1745CSJN
  • Fallos 168:130CSJN
  • Fallos 9:314CSJN
  • Fallos 104:429CSJN
  • Fallos 114:42CSJN
  • Fallos 121:458CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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