JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Cesar Ricillo c/ Banco Central de la Republica Argentina

Julio César Ricillo reclamó a Banco Central de la República Argentina la garantía de sus depósitos bancarios. La Corte resolvió que los defectos de registración y la falta de duplicados de boletas del depositario no pueden imputarse al depositante, y que para la garantía del art. 56 de la ley 21.526 sólo es exigible la acreditación de las imposiciones y la declaración jurada, sin requerir el origen de los fondos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2095
Garantia de depositos Entidades financieras Ley 21.526 Art. 56 Declaracion jurada Origen de los fondos Depositario Inoponibilidad Defensa en juicio Banco central

¿Quién es el actor?

Julio César Ricillo.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

garantía de depósitos bancarios conforme al art. 56 de la ley 21.526 (dato no consignado expresamente en el sumario; surge del tema tratado).

¿Qué se resolvió?

los defectos de registración de cuentas y la falta de conservación de duplicados de boletas no son imputables a los depositantes; los defectos del depositario son inoponibles a aquéllos; el único requisito exigible para la garantía es la acreditación de los depósitos y la declaración jurada, por lo que no corresponde exigir la acreditación del origen de los fondos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No corresponde imputar a éstos el obrar irregular de los depositarios" (sumario 2); "Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario" (sumario 2); el requisito exigible es "la declaración jurada que la ley establece, cuya inexactitud o falseamiento hace incurrir a los depositantes en las sanciones previstas en el arto 293 del Código Penal" (sumario 3). Se cita además el principio de que el objeto del juicio es la averiguación de la verdad objetiva, la cual debe realizarse conforme a pautas rituales que aseguran la igualdad de las partes y la defensa en juicio (sumario 1).

Precedentes citados: "Ferreira Antonio Adelino y otros c/ Banco Central de la República Argentina" (17/05/1988) y "Galarraga, Ignacio c/ Banco Central de la República Argentina" (22/12/1988).

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • CPart. 293 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Ferreira Antonio Adelino y otros c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 17/05/1988
  • Galarraga, Ignacio c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 22/12/1988

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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