JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Guillermo Patricio Kelly c/ Marcos Taire y Ornos

El actor promovió amparo para ser repuesto en el programa radial Sin Concesiones, levantado por la intervención de Radio Excelsior, invocando la vulneración de la libertad de prensa. La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido el amparo y lo rechazó, por considerar que la vía elegida era formalmente improcedente al subordinarse el derecho del actor al de una agencia publicitaria que no intervino en el litigio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2103
Amparo Libertad de prensa Improcedencia formal Via sumarisima Agencia publicitaria Contrato publicitario Reposicion Programa radial Cognicion limitada Costas

¿Quién es el actor?

Guillermo Patricio Kelly.

¿A quién se demanda?

Marcos Taire y otros, entre ellos la intervención de Radio Excelsior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reposición del actor como director del programa radial "Sin Concesiones", levantado por la intervención de la emisora, por vulneración a la libertad de prensa.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de fs. 114/119 y se rechazó el amparo, con costas por el criterio objetivo de la derrota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3º) Que las circunstancias expuestas, agravadas por el hecho sobreviniente de la extinción del contrato entre la agencia y la emisora radial (art. 163, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 304:1716; 307:2483, entre otros) y por la cláusula 6ª del contrato mencionado que establece expresamente la inexistencia de relación alguna entre quienes contraten con "Guido y Asociados S. R. L." -vgr.: el señor Kelly- y la emisora "Radio Excelsior" ponen de manifiesto que la vía elegida aparece prima facie como improcedente formalmente para obtener el fin perseguido por el actor de su reposición en el programa."

"4º) Que, en efecto, su derecho -en el marco de cognición limitada de esta contienda- aparece subordinado al de la agencia publicitaria que no tuvo intervención en la litis; su dilucidación, por lo tanto, depende no ya de la invocada vulneración a la única garantía constitucional que da sustento al amparo -la libertad de prensa- sino de otras cuestiones que resultan previas y que exigen -por de pronto- una mayor amplitud en el debate y en la prueba, óbice insalvable para el remedio sumarísimo elegido (art. 2, inciso d, de la ley 16.986)."

"5º) Que en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia apelada pues ha sorteado las vías legales y procesales vigentes mediante un procedimiento que aparece como insuficiente para tener una visión cabal del asunto y que justifique la decisión alcanzada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 304:1716CSJN
  • Fallos 307:2483CSJN

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