Compañia Argentina de Estffia y Almacenaje S. A. C. c/ Administracion General de Puertos
La Compañía Argentina de Estiba y Almacenaje S.A. reclamó daños y perjuicios a la Administración General de Puertos por el cese de la concesión de depósitos fiscales dispuesto por resolución 217/73. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara, consideró que el otorgamiento de la concesión no requería licitación pública y hizo lugar a la demanda en los términos de primera instancia, con modificaciones.
¿Quién es el actor?
Compañía Argentina de Estiba y Almacenaje S.A.
¿A quién se demanda?
Administración General de Puertos (reconviniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del "rescate" de la concesión de depósitos fiscales dispuesto por la resolución 217/73 del Consejo de Administración de la demandada, y nulidad de esa resolución. La demandada reconvino pidiendo la nulidad de la resolución 314/69 que otorgó el permiso.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de Cámara (salvo el punto b, firme, que declaró la invalidez de la resolución 217/73 por incumplimiento de la concesionaria), se hizo lugar a la demanda en los términos de primera instancia con las modificaciones del fallo (tasa de interés del 6% anual; lucro cesante reducido al 70%), se rechazó la reconvención y las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el acto que otorgó la explotación de los depósitos fiscales fue de naturaleza contractual y supuso la concesión de un servicio público mediante el uso, también por concesión, de bienes del dominio público". Sobre esta base, el Administrador General de Puertos tuvo atribuciones suficientes para celebrar el contrato y "la licitación pública no era imprescindible, pues a falta de una norma expresa que la exija para elegir al cocontratante, o sea, ante la ausencia de fundamento legal, debe estarse por la validez del acto" (considerando 8º).
Respecto de la supuesta precariedad de los derechos: "tal carácter no surge ni de los términos de ésta (v. su arto 4º) ni de los de la número 217/73 que deja 'sin efecto las cesiones de depósitos fiscales'" (considerando 9º).
Sobre la tasa de interés: "no median en el sub lite razones que autoricen a apartarse de la tasa del 6 % anual fijada para casos análogos" (considerando 11).
Sobre el lucro cesante: por aplicación de la compensatio lucri cum damno, se declara procedente "sólo el 70 % de las ganancias que la actora hubiese podido obtener" (considerando 13).
Costas: "imponer las costas de todas las instancias, incluida la presente, en el orden causado" (considerando 14).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.708art. 24 inc. 6 ap. a (modificatoria)
- CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Meridiano S.C.A. y otras c/ Administración de Puertos s/ demanda daños y perjuiciosCSJN · Fallos 301:292
- Almacenajes del Plata S.A. c/ Administración General de Puertos s/ daños y perjuiciosCSJN · 24/11/1988
- Iannone Bruno c/ Comando en Jefe del EjércitoCSJN · 03/03/1988 · Fallos 310:869
- Fallos 243:465CSJN
- Fallos 308:1758CSJN
- Estudio Aduanero y de Comercio Exterior Ancal S.A. c/ Banco do BrasilCSJN · 22/10/1985
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.