JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Victorina Lopez c/ Nacion Argentina

Compañía Azucarera Tucumana S.A. planteó la nulidad del pronunciamiento de la Corte Suprema y la recusación de sus integrantes por haber opinado en la sentencia. La Corte rechazó de plano ambos planteos por inadmisibles y manifiestamente improcedentes, reafirmando que sus sentencias son finales y no susceptibles de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2106
Recusacion Nulidad Incidente de nulidad Sentencias de la corte suprema Caracter final de los fallos Opinion previa del tribunal Expropiacion Costas Supremacia constitucional Jurisdiccion originaria

¿Quién es el actor?

Compañía Azucarera Tucumana S.A. (quien peticiona la nulidad y recusación; en la causa principal, la parte actora expropiada, con intervención de la quiebra de la misma sociedad en materia de costas).

¿A quién se demanda?

Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación; en este incidente, peticiones de nulidad y recusación contra el fallo de la Corte, y aclaratoria sobre plazos de cumplimiento de la condena del pleito anterior.

¿Qué se resolvió?

(a) El límite de la obligación del Estado es el monto de la indemnización expropiatoria otorgada, y los descuentos ordenados no fueron objeto de distingo alguno; (b) las costas periciales se soportan por mitades, según la propuesta por ambas partes o por una sola cuando se hizo mérito de ella; (c) es ajeno al decisorio resolver sobre la vigencia de los plazos concedidos al Estado; (d) la nulidad y recusación son manifiestamente improcedentes, y la recusación se rechaza de plano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a tradicional jurisprudencia de esta Corte, la recusación de los jueces que la integran, concretada al deducir el incidente de nulidad del pronunciamiento de la propia Corte por haber ya emitido opinión en aquél, es inadmisible y debe rechazarse de plano, desde que tal solución se funda en la doctrina más general que desestima como causal de recusación a la opinión vertida por el Tribunal en sentencias sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que se las dictó (Fallos: 5:86; 24:199; ...). Por su parte, también se ha declarado desde los albores de la actuación del Tribunal (Fallos: 12:134 y 299; 24:199; 25:185) que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad, y que tampoco, por vía de principios y con fundamento en el carácter final de sus fallos, resulta admisible el incidente de nulidad (...), máxime cuando el sustento de la peticionaria sólo traduce, en definitiva, su discrepancia con los argumentos de derecho desarrollados en el pronunciamiento que se impugna."

"De sus fallos no hay recurso alguno, a excepción del de revisión, interpuesto ante ella en los casos de jurisdicción originaria y exclusiva." (Fallos: 12:134, citado.)

"Si se admitiese que al plantearse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema y recusarse a sus integrantes ... el Tribunal debiera ser reemplazado por entero conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones, lo cual no puede ser consentido."

"... el resguardo de la integridad de las sentencias de esta Corte interesa 'fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan'."

Fallos que cita

  • Fallos 310:2085CSJN
  • Fallos 5:86CSJN
  • Fallos 12:134CSJN
  • Fallos 24:199CSJN
  • Fallos 25:185CSJN
  • Fallos 113:332CSJN
  • Fallos 162:179CSJN
  • Fallos 178:308CSJN
  • Fallos 181:172CSJN
  • Fallos 182:557CSJN
  • Fallos 189:294CSJN
  • Fallos 199:184CSJN
  • Fallos 205:614CSJN
  • Fallos 206:372CSJN
  • Fallos 235:662CSJN

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