Pensalle S. A. c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por Pensalle S.A. contra la resolución del Servicio Nacional de Arquitectura, por no tratarse de una sentencia definitiva ni asimilable a tal. Asimismo, rechazó la invocación de gravedad institucional y de arbitrariedad, al no existir una cuestión que excediera el interés de las partes ni se vedara en forma definitiva el acceso a la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
PENSALLE S.A.
¿A quién se demanda?
NACIÓN ARGENTINA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto proporcionado consiste únicamente en sumarios jurisprudenciales, sin transcripción de los considerandos ni de la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el recurso extraordinario por las siguientes razones: (a) no se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal, dado que se trata de una resolución del Servicio Nacional de Arquitectura que no veda en forma definitiva el acceso de la demandante a la jurisdicción; (b) no se efectuó la reclamación administrativa previa establecida en el art. 30 de la ley 19.549, ni se alegó que la reiteración del trámite pudiera originar la extinción del crédito por prescripción; (c) el planteo de gravedad institucional es improcedente porque sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano; (d) la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple la ausencia de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
No se transcriben considerandos en el texto suministrado; sólo constan los sumarios editoriales que sintetizan los criterios expuestos.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 30 · Normas
- Constitución NacionalConstitucion nacional
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