JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marta Cristina Lazarte de Lafranca y Otra c/ Coproa S.a.c .a.f.m. y S.

La Corte Suprema desestimó el recurso de reposición contra la resolución que había declarado operada la perención de la instancia en una queja, por incumplimiento del plazo para informar sobre el beneficio de litigar sin gastos. El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia, sosteniendo que la redacción de la providencia pudo generar una duda razonable sobre el plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1057
Recurso de reposicion Perencion de la instancia Queja Beneficio de litigar sin gastos Art. 310 inc. 2 cpccn Sentencias de la corte no recurribles Excepcion por nitidez manifiesta Interpretacion restrictiva de la perencion Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Marcos Gregorio Rubinstein (recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

Compañía Financiera Central para la América del Sud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición contra la sentencia de la Corte que declaró operada la caducidad (perención) de la instancia en la queja.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la revocatoria interpuesta, manteniendo la perención de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde mantener la resolución de fs. 41, atento el incumplimiento por parte del recurrente de los plazos fijados en la providencia dictada por el señor secretario del Tribunal a fs. 34. Consecuentemente, a la fecha del dictado de la resolución de fs. 41, al no haberse producido un nuevo informe desde el presentado a fs. 39, el plazo del art. 310, inc. 2º, se encontraba vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que sus sentencias no son susceptibles de aquel recurso, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta." Sostuvo que la frase "cada tres meses" de la providencia de fs. 34 pudo llevar a una interpretación razonable de que el plazo comenzaba a correr una vez transcurrido ese lapso, y que "el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de la instancia conduce a descartar la procedencia de ese instituto cuando se está en presencia de dicho supuesto". Propuso dejar sin efecto lo resuelto a fs. 41.

Normas que cita

  • CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Frías, José Manuel c/ Estex S.A.C.I. e I.CSJN
  • Fallos 296:241CSJN
  • Fallos 310:858CSJN

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