JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Angel Arturo Luque

La Corte Suprema declaró que la competencia para investigar las expresiones de un ex diputado nacional en un reportaje realizado en su domicilio particular corresponde a la justicia provincial, por no existir vinculación de esas declaraciones con el ejercicio de su mandato. El Dr. Belluscio disintió por entender que las manifestaciones están amparadas por la inmunidad parlamentaria del art. 60 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1050
Competencia federal Legislador nacional Inmunidad parlamentaria Apologia del crimen Art. 213 codigo penal Contienda negativa de competencia Desempeno de funciones Reportaje Justicia provincial Inmunidad del art. 60 cn

¿Quién es el actor?

Eduardo Barcesat y Carlos Zamorano (denunciantes); Luis Fernando Zamora y Marcelo Parrili en la causa acumulada según la disidencia.

¿A quién se demanda?

Angel Arturo Luque, ex diputado nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación de la posible comisión del delito de apología del crimen (art. 213 CP) por declaraciones formuladas en un reportaje publicado en el diario Clarín el 8 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró que corresponde seguir entendiendo en la causa al Juzgado de Instrucción N° 2 de San Fernando del Valle de Catamarca, y ordenó remitir las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los casos que involucran a un legislador nacional la competencia federal sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal (Fallos: 250:391; 291:272; 297:139 y 308:2467)."

"Las declaraciones del entonces diputado Luque tuvieron lugar en su residencia ante una requisitoria periodística sobre la situación suscitada a raíz del enjuiciamiento de su hijo. En ese contexto no puede sostenerse que exista relación alguna entre aquéllas y el ejercicio de su mandato de legislador nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

"las manifestaciones vertidas en el desempeño de la función de legislador se encuentran comprendidas en la inmunidad -amplia y absoluta- del artículo 60 de la Constitución Nacional, de manera que no pueden ser enjuiciadas ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles ... de las sanciones por abuso o desorden de conducta previstas en el arto 58 de la Constitución."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barcesat y Zamorano s/ denunciaCSJN · 24/05/1993
  • Varela Cid, Eduardo s/ infr. art. 244CSJN · 07/07/1992
  • Fallos 250:391CSJN
  • Fallos 291:272CSJN
  • Fallos 297:139CSJN
  • Fallos 308:2467CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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