Arturo Constantino de Soto
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Dirección General Impositiva y dejó sin efecto la sentencia que había anulado una clausura fiscal por falta de notificación de la conveniencia de asistencia letrada. El tribunal concluyó que el artículo agregado al art. 44 de la ley 11.683 no impone esa obligación y que no se demostró un perjuicio efectivo al derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva (recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Arturo Constantino De Soto, sancionado con clausura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la nulidad, dispuesta por el Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, de la resolución Nº 443 de la DGI que aplicó la clausura prevista en el art. 44, inc. 1º, de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sentencia de la mayoría (considerando 4º y 5º): "...el mencionado artículo agregado a continuación del 44 de la ley 11.683 no contiene disposición alguna relativa a la obligación de que el imputado cuente con asistencia letrada... la interpretación que se efectúa en la sentencia apelada importa haber prescindido de aplicar las normas legales vigentes; lo que torna descalificable el pronunciamiento por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias concretas de la causa (Fallos: 312:630), máxime teniendo en cuenta que en la especie no media debate y declaración de inconstitucionalidad..."
Subsidiariamente, la mayoría sostuvo: "...aun admitiendo por vía de hipótesis que el procedimiento adoleciera del señalado defecto, lo cierto es que tampoco se tuvo en cuenta que aquél habría sido subsanado en la instancia judicial; lo que descarta una supuesta afectación del derecho de defensa (Fallos 258:299)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el remedio deducido sobre la base de la violación de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, la demostración de un perjuicio efectivo a ese derecho... en estos casos no se observa qué defensas se ven privados de ejercer los contribuyentes con motivo de la falta de asistencia letrada ante la Dirección General Impositiva..."
¿Cómo votaron los jueces?
consideran que la DGI cumplió el art. 18 CN al haber notificado al imputado, en el acta, que debía concurrir a la audiencia de descargo con las pruebas de que intentara valerse. Afirman: "...las normas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios..., sin que corresponda diferenciar causas criminales..., los juicios especiales... o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos..."
¿Cómo votaron los jueces?
"El patrocinio letrado no es obligatorio en el procedimiento tributario..." y, sobre la garantía, "...la lesión a la garantía de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, la demostración de un perjuicio efectivo..."
Nota: el voto del Dr. Belluscio y el del Dr. Boggiano se dictaron en los términos indicados; las referencias a "revocar" y a "dejar sin efecto" corresponden a la fórmula final del acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 44 · Procedimiento fiscal
- Ley 19.549art. 14 · Normas
- Ley 23.314Procedimientos fiscales
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- ADUANEROart. 1034
Fallos que cita
- Maulhardt, Juan H. y Cía S.A. s/ apelación clausura – D.G.I.CSJN
- SalgánCSJN · Fallos 312:1998
- Lombardo, Héctor Raúl s/ art. 1º, inc. f, ley 8.895CSJN · 04/09/1984
- Provincia de Santiago del Estero c/ CompagnoCSJN · Fallos 198:78
- Zubdesa S.A.C.I.F.I. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 308:191
- LópezCSJN · Fallos 310:1797
- Fallos 312:630CSJN
- Fallos 258:299CSJN
- Fallos 302:583CSJN
- Fallos 303:167CSJN
- Fallos 285:353CSJN
- Fallos 301:958CSJN
- Fallos 307:2153CSJN
- Fallos 237:193CSJN
- Fallos 125:10CSJN
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