Productos la Vascongada S.a.
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Productos La Vascongada S.A. contra la clausura por tres días de su establecimiento dispuesta por la Dirección General Impositiva. Dejó sin efecto la sentencia que la había confirmado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los precedentes Mickey S.A. y Godoy.
Actor (recurrente): Productos La Vascongada S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (apelada en la sanción de clausura del art. 44 de la ley 11.683), con sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4 que confirmó la clausura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la clausura por tres días del establecimiento impuesta por infracción formal (no emisión de facturas o comprobantes en legal forma, art. 44 inc. 1° ley 11.683), con planteos de inconstitucionalidad, falta de asistencia letrada en el descargo administrativo, aplicación del art. 52 in fine de la ley 11.683 y non bis in idem.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con vuelta de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas.
Fundamentos principales de la decisión (voto del Dr. Boggiano, al que remite la mayoría; según fallo, los agravios sobre inconstitucionalidad de la resolución 3118 se rechazaron por remisión a Mickey S.A.):
"Corresponde resolver, en primer lugar, si la falta de asesoramiento letrado en la audiencia de descargo prevista por la ley 11.683 (art. agregado a continuación del 44 por la ley 23.905) vicia de inconstitucionalidad la consiguiente resolución de la Dirección."
"Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
"la sentencia no contiene un adecuado examen de un planteo sustancial para la resolución de la litis e incurre en autocontradicción... la aseveración de que ambas sanciones —clausura y multa— están previstas en la ley no responde en absoluto al interrogante de si esa ley respeta o no el principio del non bis in idem."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que la sentencia debe confirmarse, que no se acreditó perjuicio efectivo por falta de asistencia letrada y que el art. 52 in fine de la ley 11.683 no se extiende a las clausuras.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 44, 52, 78 bis · Procedimiento fiscal
- Ley 23.905art. agregado a continuación del 44 · Impuestos impositivos
- Constitución Nacionalarts. 33, 19 · Constitucion nacional
- Resolución 3118
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mickey S.A. (García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infr. art. 44, inc. 1° ley 11.683)CSJN · 05/11/1991
- Godoy, Roberto Carlos s/ ley 11.683CSJN · 05/11/1991
- Lombardo, Héctor Raúl s/ art. 1°, inc. f, ley 8895CSJN · 04/09/1984
- Fallos 302:583CSJN
- Fallos 303:167CSJN
- Fallos 240:223CSJN
- Fallos 247:121CSJN
- Fallos 250:410CSJN
- Fallos 251:21CSJN
- Fallos 257:127CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 271:297CSJN
- Fallos 306:1700CSJN
- Fallos 311:264CSJN
- Fallos 308:1848CSJN
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