JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Editor Responsable Y/o Director del Diario la Nacion

La Corte Suprema dejó sin efecto la condena por injurias impuesta al director del diario La Nación, por considerar arbitraria la atribución de dolo eventual basada en su actitud procesal. El tribunal remitió la causa para que se valore nuevamente si el querellado tuvo conocimiento previo de la publicación y pudo evitarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1141
Responsabilidad penal Dolo eventual Injurias Director de diario Arbitrariedad de sentencia Carga de la prueba Conciliacion Libertad de prensa Culpabilidad Art. 358 cppn

Actor / querellante: Santiago Norberto Costaguta.

Demandado / querellado: Bartolomé Luis Mitre, director y editor responsable del diario "La Nación".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

querella por el delito de injurias (arts. 110 y 113 CP) por la nota del 22/9/1988 "Robaban taxis y los vendían como nuevos", que calificó al querellante de "delincuente".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inadmisible el recurso en cuanto fue concedido, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario en lo pertinente, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo fallo. La decisión se fundó en la arbitrariedad de la condena, no en la libertad de prensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5° (Corte, voto de mayoría): "Si bien las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos, prueba, interpretación de derecho común y procesal son ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad..."

Considerando 6°: "...el a quo atribuyó al querellado responsabilidad a título de dolo eventual, el que tuvo por probado por la actitud procesal que adoptó el director del periódico durante el proceso –el desinterés por conciliar, al no haber concurrido a la audiencia de conciliación ni brindado explicaciones o ejercido defensas referentes a una imposibilidad de control en el caso concreto–; lo cual implica una interpretación desprovista de razonabilidad..."

Considerando 7°: "...es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente..."

Considerando 9°: "...supone invertir la carga de la prueba en perjuicio del procesado..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...sólo adujo el comportamiento procesal de Mitre en esta causa como base para inferir el dolo al momento de producirse la publicación... Ello contradice palmariamente lo dispuesto en el artículo 358, inc. 2o), del Código de Procedimientos en Materia Penal..."

¿Cómo votaron los jueces?

inferir dolo eventual de la no comparecencia a la audiencia de conciliación "contener una equivocación tan grosera que aparezca como inconcebible dentro de una racional administración de justicia".

Descartes: el agravio sobre libertad de prensa no tuvo relación directa con lo resuelto (considerando 3° del fallo mayoritario y votos de Boggiano, Fayt y Petracchi/Cavagna).

Normas que cita

  • CParts. 26, 29, 110, 113 · Codigo penal
  • CPPN (Código de Procedimientos en Materia Penal)arts. 358 inc. 2°, 468
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 5, 14, 18, 32 · Constitucion nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.