Manuel Alvarez c/ Roman Ingenieria S.a.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había reconocido daño moral al actor en el caso Álvarez c/ Román Ingeniería, por fundamentación sólo aparente y apartamiento de las constancias de la causa. En el caso Báez c/ Provincia del Chaco, desestimó la queja porque el recurso extraordinario había sido firmado sólo por el letrado patrocinante, lo que lo convierte en un acto inexistente e insusceptible de convalidación.
¿Quién es el actor?
Manuel Álvarez (en el primer sumario); Florentino Báez (en el segundo).
¿A quién se demanda?
Román Ingeniería S.A. (en el primer sumario); Provincia del Chaco (en el segundo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño moral (primer sumario). En el segundo, el fallo no informa el objeto del reclamo de fondo.
¿Qué se resolvió?
en Álvarez c/ Román Ingeniería, se dejó sin efecto la sentencia que hizo lugar a la indemnización por daño moral, por satisfacer sólo en forma aparente el requisito de fundamentación y por apartarse abiertamente de las constancias de la causa. En Báez c/ Provincia del Chaco, se desestimó la queja por tratarse de un recurso extraordinario firmado únicamente por el letrado patrocinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
en el caso Báez, el fundamento transcripto del fallo es el siguiente: "Que el recurso extraordinario firmado únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirlo, constituye un acto jurídicamente inexistente y que no es susceptible de convalidación posterior (Fallos: 246:279, 263:474 y 278:84, entre otros)." Los sumarios del primer caso (Álvarez) no transcriben considerandos, por lo que no se cuenta con los fundamentos textuales de esa decisión.
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Fallos que cita
- Baez, Florentino c/ Provincia del ChacoCSJN · 08/06/1993 · Fallos 246:279
- Baez, Florentino c/ Provincia del ChacoCSJN · 08/06/1993 · Fallos 263:474
- Baez, Florentino c/ Provincia del ChacoCSJN · 08/06/1993 · Fallos 278:84
- Fallos 310:619CSJN
- Fallos 311:119CSJN
- Fallos 314:253CSJN
- Fallos 315:804CSJN
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