Basilio Orlando Cortegozo y Otros
Los procesados Cortegozo y otros interpusieron recurso extraordinario contra la resolución del Superior Tribunal del Chaco que declaró mal concedidos sus recursos locales por la prescripción de la acción penal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia por exceso de rigor formal y extendió sus efectos al coprocesado que se había adherido, por el principio de equidad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado Provincial (acusación en causa penal)
¿A quién se demanda?
Basilio Orlando Cortegozo y otros coprocesados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por supuesto fraude a la Administración Pública, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, encubrimiento, peculado y cohecho.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de fs. 3930 y 3943, se dejó sin efecto la sentencia de fs. 3924 y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que esta Corte ha declarado que las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48; ello es así sólo en la medida en que, en el caso concreto, no existan circunstancias que determinen hacer excepción a ese principio."
"...los 15 años que lleva ya el trámite de la causa, en la que los recurrentes fueron procesados en abril de 1978 y en mayo de 1979, y en el caso de Longoni se le dictó la prisión preventiva en la primera de las oportunidades indicadas, sin que aún se haya fijado fecha para la audiencia de debate... demuestran la irrazonabilidad del tiempo en que aquéllos han quedado sometidos al proceso."
"...el respeto de la garantía de defensa en juicio incluye el derecho del procesado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más breve posible, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal."
"...la decisión del Superior Tribunal de negarse a conocer el tema de fondo planteado sobre la base de la existencia de óbices procesales importa, en el caso, un exceso de rigor formal que resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
"...a la apelación federal prevista en el art. 14 de la ley 48 no le son aplicables las normas del Código Procesal Penal de la Provincia, sino que se rige por las disposiciones de dicha ley y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"...el rechazo sobre la base del incumplimiento de la carga formal de fundamentación autónoma del recurso extraordinario llevaría a la consecuencia inadmisible de que, existiendo respecto de todos los recurrentes idéntica afectación de la defensa en juicio, la queja de sólo algunos de aquéllos sea atendible, lo cual no sólo lesiona ese principio sino, además, la conciencia de la comunidad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- CPPCHACO (Chaco)art. 419
- CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Manuele, Carlos Alberto s/ prescripciónCSJN · 04/06/1991
- Consoli, Próspero Víctor s/ administración fraudulentaCSJN · 19/12/1991
- Fallos 306:1705CSJN
- Fallos 300:1102CSJN
- Fallos 307:2236CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.