Jorge Alberto Wortman y Otros
Jorge Alberto Wortman recurrió la clausura por tres días de su establecimiento impuesta por la Dirección General Impositiva por infracciones formales a la ley 11.683. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia que mantuvo la sanción, sosteniendo que, comprobados los elementos materiales de la infracción, correspondía a la imputada probar la ausencia de culpabilidad.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva (sumario administrativo), con Jorge Alberto Wortman como sancionado y apelante.
¿A quién se demanda?
Jorge Alberto Wortman y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sanción de clausura por tres días del establecimiento, dispuesta en el marco de un sumario por infracción a los incisos 1° y 3° del art. 44 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la nulidad de la resolución administrativa y la inconstitucionalidad del art. 44. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comprobada la existencia misma de los elementos materiales –(a) falta de identificación de las partes intervinientes en la operación realizada; (b) recibos emitidos en dólares sin la conversión a la moneda de curso legal; y (c) libro de registración en el que no consta con precisión la individualización y exteriorización de cada una de las operaciones–. Por tanto, al resultar su adecuación al tipo penal pertinente, corresponde ... que sea la imputada quien cargue con la prueba tendiente a demostrar la inexistencia del elemento subjetivo." (voto de la mayoría, considerando 8°).
Sobre la inconstitucionalidad, la Corte remitió a lo resuelto en la causa M.421.XXIII, "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A.", del 5 de noviembre de 1991.
"...los reparos que formula la recurrente en lo atinente a la valoración de los extremos fácticos configurantes de la infracción de marras, ellos conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48" (considerando 9°).
¿Cómo votaron los jueces?
el planteo de responsabilidad objetiva no prospera porque el apelante "ni siquiera ha alegado ... que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta".
¿Cómo votaron los jueces?
admitía parcialmente la queja y el recurso extraordinario, con la misma confirmación de la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 33 · Constitucion nacional
- Ley 11.683arts. 44, 52 · Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.905art. agregado a continuación del art. 44 · Impuestos impositivos
- Resolución 3118
Fallos que cita
- Parafina del PlataCSJN · Fallos 271:297
- UsandizagaCSJN · Fallos 303:1548
- Cosecha Cooperativa de SegurosCSJN · Fallos 312:149
- Mazza, GenerosoCSJN · Fallos 312:447
- García Pinto, José p/ Mickey S.A.CSJN · 05/11/1991
- Fallos 278:266CSJN
- Fallos 306:2088CSJN
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