Rafael Hector Saiegh y Otro c/ Banco Central de la Republica Argentina y Otro
Rafael Héctor Saiegh demandó al Banco Central por la revocación de la autorización para funcionar y la liquidación de Credibono y Dar S.A. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que había dejado sin efecto esas resoluciones, al considerar irrazonable que el ente hiciera depender la solvencia de las entidades de un régimen de adelantos de fondos discrecional.
¿Quién es el actor?
Rafael Héctor Saiegh y Conjunción S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina y Ministerio de Economía de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones BCRA 395/80 y 400/80, que revocaron la autorización para funcionar y dispusieron la liquidación de Credibono Compañía Financiera S.A. y Dar S.A. de Ahorro y Préstamo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara había dejado sin efecto las resoluciones. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia en los términos de los considerandos 4º a 9º. Los jueces Petracchi, Cavagna Martínez y Moliné O'Connor, en disidencia, habrían confirmado el fallo en los aspectos vinculados al debido proceso y a la omisión de procedimientos de saneamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el argumento del tribunal a quo que hace depender la solvencia patrimonial de las entidades Credibono Cía. Financiera S.A. y Dar S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros inmuebles, del régimen de adelantos de fondos implementado por el Banco Central mediante la circular R.F. 1051 del 3 de abril de 1980, implica una interpretación que se aparta del espíritu y de la letra de la citada circular, que preveía amplias facultades de ponderación y decisión de la autoridad titular del poder de policía bancario..."
"...la mera presentación de la respectiva solicitud no generaba en favor del peticionante un derecho subjetivo a percibir los beneficios del régimen, ni aun en el caso de satisfacer los recaudos de la norma."
"...la conveniencia de aplicar uno u otro criterio, según las condiciones de solvencia en que se encuentre la entidad y las necesidades de la coyuntura económica... es uno de los temas que tradicionalmente se han considerado ajenos a la competencia de los jueces, salvo las hipótesis de arbitrariedad o violación del derecho de defensa que no se advierten en el sub judice."
"...la decisión del a quo de admitir formalmente la impugnación de los actores... suscita una cuestión de orden procesal que, aun cuando es regida por normas de naturaleza federal, permanece en principio, ajena a la instancia extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el agravio fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio quedaba excluido ante la existencia de diversas tratativas tendientes a lograr el saneamiento de la entidad financiera..." y "...el derecho a formular explicaciones y a oponer defensas previsto en esa norma se ejerce suficientemente por medio de la presentación de planes de saneamiento..."
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 34, 41, 42, 45, 46, 50 · Entidades financieras
- Ley 22.267art. 4 · Entidades financieras
- Ley 22.529arts. 2, 3, 4, 24, 26, 30, 31 · Entidades financieras
- Ley 19.550arts. 94, 268 · Sociedades comerciales
- Ley 19.551arts. 86, 236
- Ley 19.549arts. 1, 7 · Normas
- R.F. 1051arts. 5, 6.2
- Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Oddone, Luis Alberto y otros s/ resoluciones nº 236, 328 y 362
- Nuevo Banco Santurce S.A. c/ Resolución 229/85 BCRA
- Banco Juncal Cooperativo Ltda. s/ Resolución 458/85 BCRA
- Banco Popular de la Plata S.A. c/ Resolución Banco CentralCSJN · 28/06/1965 · Fallos 264:165
- Credibono Cía. Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidadCSJN
- Fallos 307:212CSJN
- Fallos 310:2012CSJN
- Fallos 307:862CSJN
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 300:649CSJN
- Fallos 292:254CSJN
- Fallos 303:1266CSJN
- Fallos 305:1262CSJN
- Fallos 283:137CSJN
- Fallos 288:292CSJN
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