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La Corte Suprema, por unanimidad, revocó la sentencia del juez en lo penal económico que había dejado sin efecto la clausura de tres días impuesta a Logitex S.A. por omisiones en la facturación. Sostuvo que las omisiones comprometen los valores tutelados por el art. 44 de la ley 11.683, aunque no se acredite un perjuicio fiscal concreto.
¿Quién es el actor?
Fiscal en lo Penal Económico (Jorge Alberto Pezzano Raba, Fiscalía N° 2), en representación del Estado.
¿A quién se demanda?
Logitex S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de la sanción de clausura por tres días del establecimiento dispuesta por la Dirección General Impositiva por infracción al art. 44 de la ley 11.683, por omisiones en las facturas (domicilio del comprador, CUIT, precios unitarios y totales).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que el examen de la razonabilidad de las leyes en punto a su legitimidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños..."
> "...las exigencias relativas a la emisión de facturas se establecen para garantizar la referida igualdad tributaria; desde que permiten determinar la capacidad tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes..."
> "...lo cierto es que las omisiones detectadas en la facturación, comprometen los valores tutelados en la norma..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que está en juego la garantía de defensa en juicio y que el recurso es admisible por tratarse de interpretación de normas federales (arts. 44 y 52 de la ley 11.683); considera que la eximición de clausura por irrazonabilidad no puede fundarse en la crítica de las exigencias de la DGI.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 44, 52, 78 bis · Procedimiento fiscal
- Resolución 3118art. 7
- Constitución Nacionalarts. 19, 33, 86 inc. 2 · Constitucion nacional
- Ley 23.314art. 26 · Procedimientos fiscales
- Ley 23.905Impuestos impositivos
- Decreto 292/91
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A.CSJN · 05/11/1991
- Morillas, Juan SimónCSJN · 08/06/1993
- Wortman, Jorge Alberto y otrosCSJN · 08/06/1993
- Buombicci, Neli AdelaCSJN · 08/06/1993
- Parafina del PlataCSJN · Fallos 271:297
- UsandizagaCSJN · Fallos 303:1548
- Cosecha Cooperativa de SegurosCSJN · Fallos 312:149
- Mazza, GenerosoCSJN · Fallos 312:447
- Montalvo, E.CSJN · 11/12/1990
- Productos La Vascongada S.A.CSJN
- Fallos 301:214CSJN
- Fallos 190:301CSJN
- Fallos 202:193CSJN
- Fallos 237:636CSJN
- Fallos 249:189CSJN
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