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Corte Suprema

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La Corte Suprema, por unanimidad, revocó la sentencia del juez en lo penal económico que había dejado sin efecto la clausura de tres días impuesta a Logitex S.A. por omisiones en la facturación. Sostuvo que las omisiones comprometen los valores tutelados por el art. 44 de la ley 11.683, aunque no se acredite un perjuicio fiscal concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1239
Facturacion Clausura Art. 44 ley 11.683 Infraccion formal Peligro abstracto Razonabilidad de la ley Equidad tributaria Recurso extraordinario Sentencia definitiva Direccion general impositiva.

¿Quién es el actor?

Fiscal en lo Penal Económico (Jorge Alberto Pezzano Raba, Fiscalía N° 2), en representación del Estado.

¿A quién se demanda?

Logitex S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la sanción de clausura por tres días del establecimiento dispuesta por la Dirección General Impositiva por infracción al art. 44 de la ley 11.683, por omisiones en las facturas (domicilio del comprador, CUIT, precios unitarios y totales).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que el examen de la razonabilidad de las leyes en punto a su legitimidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños..."

> "...las exigencias relativas a la emisión de facturas se establecen para garantizar la referida igualdad tributaria; desde que permiten determinar la capacidad tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes..."

> "...lo cierto es que las omisiones detectadas en la facturación, comprometen los valores tutelados en la norma..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que está en juego la garantía de defensa en juicio y que el recurso es admisible por tratarse de interpretación de normas federales (arts. 44 y 52 de la ley 11.683); considera que la eximición de clausura por irrazonabilidad no puede fundarse en la crítica de las exigencias de la DGI.

Normas que cita

Fallos que cita

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