JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Credibono Cía. Financiera S.a.

El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que mantuvo la nulidad del auto de quiebra de Credibono Cía. Financiera S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al omitir valorar la prueba y sostener conclusiones contradictorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1205
Quiebra de entidad financiera Cesacion de pagos Banco central Revocacion de autorizacion para funcionar Recurso extraordinario Doctrina de la arbitrariedad Valoracion de la prueba Debido proceso Defensa en juicio Ley 19.551.

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (peticionante de la quiebra, recurrente ante la Corte).

¿A quién se demanda?

Credibono Cía. Financiera S.A. (fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Quiebra de la entidad financiera, decretada el 27 de mayo de 1981 a pedido del Banco Central, cuya nulidad fue mantenida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 980/987, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Por mayoría, se consideró que la sentencia era arbitraria por omitir la apreciación crítica de los elementos relevantes de la litis y por prescindir de la prueba producida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun tratándose de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto como acto jurisdiccional cuando, como ocurre en el sub judice, el a quo ha omitido efectuar una apreciación crítica de los elementos relevantes de la litis apreciados en su conjunto y ha formulado conclusiones contradictorias, por lo cual la sentencia apelada sólo satisface de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos concretos de la causa." (cons. 3°)

"...la ilegitimidad de la decisión administrativa –atinente a la revocación de la autorización para funcionar y a la liquidación de la entidad financiera...– no puede, en principio, invocarse como causal de cesación del proceso colectivo ya abierto... en tanto concurra el presupuesto objetivo de la configuración del estado de cesación de pagos... la quiebra debe ser pedida y decretada, con prescindencia de la suerte que pudiera correr la resolución administrativa, en tanto la causal invalidante de esta última no obste a la subsistencia de aquél." (cons. 6°)

"...corresponde apartarse de la regla que sostiene que la selección y valoración de la prueba constituye, en principio, una facultad de los jueces de la causa no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria..., cuando... el a quo ha omitido examinar los antecedentes que obran en el expediente..." (cons. 7°)

"...lo argumentado en el considerando 7o del fallo apelado sólo constituye un fundamento aparente que carece de todo rigor lógico pues formula una conjetura a partir de un presupuesto falso..." (cons. 9°)

¿Cómo votaron los jueces?

no cabe pronunciarse sobre la arbitrariedad alegada porque la sentencia reconoce otro fundamento autónomo de derecho común (violación del art. 91 de la ley 19.551, sin intervención previa de la entidad) suficiente para sustentarla, y los agravios no demuestran arbitrariedad; por ello proponían desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 91, 90, 98, 99
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.550art. 94 · Sociedades comerciales
  • Ley 21.526arts. 50, 56 · Entidades financieras
  • CPCCNarts. 163, 170 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18 (defensa en juicio) · Constitucion nacional
  • Circular R.F. 1051
  • Resolución BCRA 395/80

Fallos que cita

  • Saiegh, Rafael y Conjunción S.A. c/ Banco Central de la República Argentina y Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 08/06/1993
  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 308:1624CSJN
  • Fallos 115:405CSJN
  • Fallos 253:181CSJN
  • Fallos 193:43CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.