Neli Adela Buombicci
La Corte Suprema revocó la sentencia que había eximido de responsabilidad infraccional a una comerciante sancionada con clausura por incumplir los recaudos de facturación del art. 44, inc. 1°, de la ley 11.683. El tribunal sostuvo que el juez no puede suplir al legislador ni desconocer normas de la Dirección General Impositiva que integran el tipo penal tributario, invocando la ignorancia o el error de derecho.
Demandante/Actor: Fiscal Nacional para los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Económico (Ministerio Público), en nombre de la acusación.
Demandado/Imputada: Neli Adela Buombicci.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de la sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva por infracción al art. 44, inc. 1°, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.), por incumplimiento de los recaudos del art. 7° de la resolución general 3118.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, por mayoría. La disidencia parcial de Boggiano y de Petracchi no alteró la decisión de revocar, sino el alcance de los fundamentos y la solución propuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuestiones de índole sancionatoria, esta Corte tiene consagrado el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva como subjetivamente."
"...si bien no cabe admitir la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede encuadrarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente."
"...las normas que se dicten en su ejercicio integran el conjunto de disposiciones imperativas que instituyen y regulan la percepción de los impuestos y que, por tanto, poseen la misma eficacia de tales preceptos, en tanto respeten su espíritu; razón por la cual sólo cabría omitir su aplicación cuando ha mediado un amplio y explícito debate sobre su validez."
"...el juez excedió su cometido al pretender suplir al legislador en orden a las consecuencias que éste asigna a la configuración del tipo penal integrado y, eventualmente, a la reiteración del hecho ilícito."
"...el rol asignado al juez como intérprete se desnaturaliza si sustituye a un órgano de otro poder del Estado en una función que le ha sido conferida por ser el más apto para cumplirla."
"...las sentencias deben circunscribirse a meritar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para resolver la causa y omitir consideraciones extrañas a su solución..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el acogimiento del error de derecho fundado en que la norma desconocida no era una ley sino una resolución de la Dirección General Impositiva carece a todas luces de razonabilidad..."
¿Cómo votaron los jueces?
remite a los fundamentos de la causa K.57.XXIII "Krill Producciones Gráficas S.R.L.".
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 44, inc. 1°, 7° · Procedimiento fiscal
- Resolución 3118art. 7°
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Krill Producciones Gráficas S.R.L. s/ apelación de clausuraCSJN · 08/06/1993
- Morillas, Juan Simón s/ apelación c/ resolución de la DGICSJN
- Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infracción art. 44, inc. 1°, ley 11.683CSJN · 05/11/1991
- Fallos 271:297CSJN
- Fallos 278:266CSJN
- Fallos 281:170CSJN
- Fallos 304:438CSJN
- Fallos 306:1472CSJN
- Fallos 300:949CSJN
- Fallos 303:2023CSJN
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