JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roberto Carlos Godoy

Roberto Carlos Godoy recurrió la clausura de su establecimiento impuesta por la Dirección General Impositiva por omisiones en la factura. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que las facultades eximentes del art. 52 in fine de la ley 11.683 alcanzan también a la sanción de clausura, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1223
Clausura Art. 44 ley 11.683 Facultades eximentes Art. 52 ley 11.683 Analogia en derecho penal tributario Proporcionalidad Juez administrativo Control de legitimidad Infracciones formales Reformatio in pejus Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Godoy.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (sumario por infracción al art. 44 de la ley 11.683).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción de clausura por tres días del establecimiento, dispuesta por omitir el domicilio y la leyenda "A consumidor final" en una factura (art. 7 de la resolución general 3118).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario en los aspectos puntualizados en los considerandos 7°, 8° y 9°, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 7° (mayoría): "la proscripción, en el orden represivo, de la aplicación analógica o extensiva de la ley, no excluye la hermenéutica que cumpla el propósito legal, con arreglo a los principios de una razonable y discreta interpretación… Ello, claro está, sin dejar de puntualizar que las prohibiciones de analogía en el ámbito penal se sustentan en la debida correlación entre la sanción y el bien jurídico".

Considerando 9° (mayoría): "la sanción de clausura prevista en el art. 44 de la ley 11.683 tiene un correlato con el precepto recientemente apuntado, desde que refiere a infracciones de deberes formales contenidos, en el caso, en la propia ley… el legislador se ocupó de señalar, mediante el reenvío, la conexidad entre los referidos artículos 43 y 44." Y agrega que "las facultades que la ley otorga al juez administrativo se entienden como conferidas a los magistrados judiciales atento el carácter del recurso instituido por el art. 78 bis… comprensivo de la revisión del acto administrativo sancionatorio y del control de legitimidad…".

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que, ante el silencio normativo, principios de integración constitucional aconsejan extender la solución del art. 52 a la clausura, aunque la apreciación de las circunstancias corresponde al juez de la causa; advierte que la eximición no puede fundarse en la crítica a las exigencias de la DGI ni en el desacuerdo con la tipificación legislativa.

¿Cómo votaron los jueces?

la exención no fue prevista para la clausura en los antecedentes parlamentarios; "una solución como la que propone el apelante supondría desconocer… que los magistrados judiciales argentinos [no pueden] atribuirse potestades legislativas de las que carecen" (Fallos 308:1848). Confirman la sentencia y consideran que no hubo reformatio in pejus.

¿Cómo votaron los jueces?

el art. 52 no alcanza a las infracciones del art. 44, por la autonomía de esas sanciones; el "principio de insignificancia" carece de consagración legal.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 52 in fine, 42 bis, 43, 44, 78 bis, 112 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.314Procedimientos fiscales
  • Resolución 3118art. 7
  • Ley 19.549art. 7 inc. f · Normas
  • CPMPart. 12
  • Constitución Nacionalarts. 18, 33 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.771art. 14 · Ley penal tributaria y previsional
  • CCart. 16 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Godoy, Roberto Carlos s/ ley 11.683CSJN · 08/06/1993
  • SalgánCSJN · Fallos 312:1998
  • Capranzano, Pompeo Pascual s/ hábeas corpusCSJN · 08/10/1991
  • García Pinto, José p/ Mickey S.A.CSJN · 05/11/1991
  • Rolón ZappaCSJN · Fallos 308:1848
  • Fallos 179:337CSJN
  • Fallos 180:360CSJN
  • Fallos 182:486CSJN
  • Fallos 254:362CSJN
  • Fallos 256:277CSJN
  • Fallos 312:1920CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 304:389CSJN
  • Fallos 312:1156CSJN
  • Fallos 311:371CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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