JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Simon Morillas

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la clausura de tres días impuesta a un comercio por irregularidades en sus comprobantes de venta y ordenó dictar un nuevo fallo, por haber omitido examinar el planteo de imposibilidad de cumplir la norma. La mayoría consideró que las exigencias de la resolución general 3118 son razonables y que el decreto 292/91 no alcanza a las infracciones formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1261
Clausura Facturacion Resolucion general 3118 Culpabilidad Personalidad de la pena Razonabilidad Facultad reglamentaria Decreto 292/91 Presentacion espontanea Recurso extraordinario

Actor (recurrente): Juan Simón Morillas, comerciante con establecimiento comercial en Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la clausura por tres días de su establecimiento, dispuesta por la DGI (art. 44, inc. 1°, ley 11.683) por emitir "tickets" que no cumplían los requisitos de la resolución general 3118 (domicilio, lugar de emisión, descripción detallada de lo vendido, importes parciales y monto total).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso de hecho y procedente el recurso extraordinario, y se dejó sin efecto el fallo apelado, con costas, para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El fundamento es el considerando 11: el fallo omitió examinar y valorar los argumentos exculpatorios sobre la imposibilidad de cumplir las exigencias reglamentarias, y en materia sancionatoria rige el principio de culpabilidad (Fallos: 271:297). La mayoría sostuvo además que el art. 44, inc. 1°, es constitucional y que las exigencias de la resolución 3118 son razonables; que el decreto 292/91 no es aplicable porque sólo alcanza obligaciones pecuniarias y no deberes formales. La mayoría no aceptó el planteo de irrazonabilidad y dejó expresamente a salvo el alcance de la clausura en el considerando 12.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este examen resulta insoslayable desde que, en cuestiones de índole sancionatoria, la Corte ha consagrado el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297)."

"...aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente (Fallos: 278:266)."

"El debate sobre la razonabilidad de una ley no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación..."

¿Cómo votaron los jueces?

Belluscio y Petracchi (disidencia parcial): declaraban inadmisibles los agravios a) a d) y sostenían que el decreto 292/91 no alcanza a los deberes formales, pero consideraban que la omisión de examinar la imposibilidad de cumplimiento (agravio h) era arbitraria y dejaban sin efecto el fallo sólo en ese punto. Afirmaban además la constitucionalidad del art. 44, inc. 1°.

Boggiano (disidencia total): hacía lugar parcialmente y confirmaba la sentencia apelada. Sostenía que la imposibilidad inimputable de cumplir (caso fortuito o fuerza mayor) debe excluir la sanción, pero que no se había probado en el caso, y que no es exigible demostrar dolo ni peligro concreto.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 44 inc. 1, 43, 111, 7, 40 · Procedimiento fiscal
  • Resolución 3118art. 7
  • Decreto 292/91arts. 1, 3
  • Constitución Nacionalarts. 18, 86 inc. 2 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • DelfinoCSJN · Fallos 148:430
  • SoeteCSJN · Fallos 253:171
  • Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A.CSJN · 05/11/1991 · Fallos 299:45
  • Parafina del PlataCSJN · Fallos 271:297
  • Fallos 278:266CSJN
  • Fallos 298:57CSJN
  • Fallos 303:747CSJN
  • Fallos 306:400CSJN
  • Fallos 304:438CSJN
  • Fallos 311:340CSJN
  • López, Juan Carlos y López, RubénCSJN
  • Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A.CSJN · 05/11/1991
  • UsandizagaCSJN · Fallos 303:1548
  • Cosecha Cooperativa de SegurosCSJN · Fallos 312:149
  • Mazza, GenerosoCSJN · Fallos 312:447

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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