JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Dolores Gil de Gimenez Colodrero y Otro,y. Naclon Argentina (ministerio de Educacion y Justicia)

Supervisores y directivos de la enseñanza primaria reclamaron la aplicación del decreto 1592/79 que mejoraba salarios de supervisión y directivos docentes. La Corte Suprema confirmó la sentencia que excluyó a la actora por entender, a partir de la exposición de motivos, que la intención del Poder Ejecutivo fue limitar la norma al personal de enseñanza media y superior, y rechazó la inconstitucionalidad por insuficiencia de la alegación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1718
Exposicion de motivos Interpretacion de normas Decreto 1592/79 Supervision y directivos docentes Ensenanza primaria Recurso extraordinario Cuestion federal Control de constitucionalidad Ultima ratio Igualdad ante la ley

¿Quién es el actor?

Dolores Gil de Giménez Colodrero y otros funcionarios de la Dirección Nacional del Adulto (DINEA), supervisores del nivel secundario, salvo la señora Gil de Giménez Colodrero, supervisora del nivel primario.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño material y moral derivado de la exclusión del beneficio salarial establecido por el decreto 1592/79, con efecto retroactivo al 1º de mayo de 1979.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario respecto del primer agravio (interpretación de normas federales) y se lo declaró inadmisible respecto del restante. Se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La transcripción de los fundamentos del decreto 1592/79 indica claramente que la intención del Poder Ejecutivo Nacional fue la de excluir al personal docente de supervisión y directivo de los establecimientos de enseñanza primaria de los alcances de aquél: '..., VISTO lo solicitado por el Ministerio de Cultura y Educación, en el sentido de proceder a la modificación de las categorías correspondientes al personal docente de supervisión y directivo de los establecimientos de enseñanza media y superior ...'".

"Contrariamente a lo afirmado por el apelante, tal antecedente resulta claramente idóneo para determinar el alcance del citado decreto, toda vez que en numerosas oportunidades esta Corte ha utilizado la exposición de motivos de las normas legales como un valioso criterio interpretativo acerca de la intención de sus autores".

"La escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico". La actora sólo citó los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 307:146CSJN

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