Maria Una Juanaaimo de Maquieyra c/ Colegio Lincoln
La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse en la causa Bodegas y Viñedos Chacras de Coria S.C.A. c/ Estado Nacional porque ambas partes coincidieron en que no se expidiera sobre la cuestión que motivó el recurso extraordinario. Impuso las costas en el orden causado en todas las instancias, con fundamento en el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Bodegas y Viñedos Chacras de Coria S.C.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.149 (que prohibía el fraccionamiento de vinos en envases que no fueran los allí previstos) y, subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
"se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento de esta Corte en la presente causa. Costas en el orden causado en todas las instancias".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerandos 3° a 5°): "Puesto que la actora no dedujo la queja pertinente, la jurisdicción de esta Corte ha quedado limitada en la medida en que se ha otorgado el recurso de alzada." Luego, "ambas partes están de acuerdo en que este Tribunal no se expida acerca de la cuestión que motivó la interposición del recurso extraordinario", invocando el art. 46 del decreto 2284/91. Por ello, "la Corte debe resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar su sentencia aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario", y "es de esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derecho", por lo que "no corresponde pronunciamiento alguno de este Tribunal, por haberse tornado inoficiosa la decisión pendiente".
Costas (considerando 6°): en virtud de lo pedido por ambas partes y del art. 73 del CPCCN, "corresponde imponer en el orden causado las costas del presente proceso -en lo que a la demanda de inconstitucionalidad de la ley 23.149 se refiere-, en todas las instancias".
¿Cómo votaron los jueces?
la cuestión es "abstracta, por lo que nada cabe resolver". Sobre la demanda subsidiaria de daños, señalan que el recurso extraordinario "sólo fue concedido en cuanto se encontraba en tela de juicio la interpretación de una norma federal, a la que resulta extraño el fundamento por el que, en definitiva, se desestimó el planteo subsidiario", y que, sin queja, "el Tribunal carecía de competencia para pronunciarse sobre este aspecto del reclamo y, por tanto, no puede modificarse la imposición de costas al respecto". Este voto se pronuncia por desestimar el planteo indemnizatorio, aunque la parte resolutiva final no lo recoge expresamente.
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Normas que cita
- Ley 23.149art. 1 · Vitivinicultura
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 2284/91art. 46
Fallos que cita
- Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. c/ Disprovent S.A.C.I.F. y/o Y. y otras s/ oposición registro de marcaCSJN · 26/12/1989 · Fallos 300:130
- Fallos 307:2483CSJN
- Fallos 308:1489CSJN
- Fallos 293:730CSJN
- Fallos 307:2080CSJN
- Maquieyra, María Juana c/ Colegio LincolnCSJN
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