JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Flore Glordano c/ Autolatina Argentina S.a.

Partido Justicialista de Santiago del Estero impugnó la intervención de su distrito dispuesta por el Consejo Nacional partidario, y la Corte la dejó sin efecto por mayoría. La mayoría revocó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral y declaró que no subsistían las intervenciones, reintegrando a sus cargos a las autoridades del distrito, con fundamento en el principio de normalidad funcional y la falta de actualidad del gravamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1671
Partidos politicos Intervencion partidaria Normalidad funcional Representatividad Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Litis moot Nulidad absoluta Quorum

¿Quién es el actor?

Partido Justicialista, Distrito Santiago del Estero (autoridades intervenidas que demandaron la nulidad de la intervención).

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista (Consejo Nacional y sus órganos, por medio de sus apoderados nacionales Carlos Corach y César Arias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 247 de la Mesa Directiva del Consejo Nacional (28/11/1991), que dispuso la intervención del distrito Santiago del Estero, y de la resolución 275 del plenario del Consejo (23/06/1992), que la ratificó.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia apelada y declaró la no subsistencia de las intervenciones dispuestas en el distrito Santiago del Estero por las resoluciones 247 y 275, reintegrando a sus cargos a las autoridades del distrito. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado, y son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia…"

"…se requiere que la constitución, autoridades y cuerpos orgánicos de aquéllos, sean transparente expresión de representatividad…" y "es función natural del Poder Judicial velar por aquella transparente expresión…"

Sobre la resolución 275: "en consecuencia, ha quedado definitivamente precluida la cuestión relativa a la autenticidad y contenido de la resolución 275 del Consejo…"

Sobre la ratificación: "no cabía formular una interpretación -como la expresada por la cámara- con la que se paralizó, en sus efectos, la decisión de uno de los órganos…"

Sobre la falta de actualidad: "ha transcurrido más de un año desde esta última fecha hasta el presente, sin que la demandada haya acreditado en autos que en algún momento el Consejo pusiera en conocimiento del Congreso la adopción de la intervención…"

Sobre la revocación pese a la litis "moot": "si aun cuando la litis se transforma claramente en 'moot' y está pendiente de decisión ante el Tribunal corresponde… en determinadas circunstancias, revocar la sentencia apelada…"

¿Cómo votaron los jueces?

confirmaban por la invalidez manifiesta de la resolución 247 por falta de quórum de la Mesa Directiva.

¿Cómo votaron los jueces?

declaraba inadmisible el recurso (ausencia de gravedad institucional, cuestión federal tardía, falta de refutación de todos los fundamentos) y, en subsidio, confirmaba la sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

desestimaba la queja por falta de cuestión federal introducida en tiempo, y consideraba inexistente o nula la resolución 247 por incompetencia del órgano emisor y ausencia de quórum; sostenía que la resolución 275 no podía validarla.

Normas que cita

  • Ley 23.298arts. 11, 21 · Ley organica de los partidos politicos
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 21.839art. 62 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNarts. 286, 377, 280, 15 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 902 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Rojo, Enrique Millán y otros c/ Compañía Argentina de PlaneamientoCSJN · 19/12/1991
  • Fallos 312:2192CSJN
  • Fallos 307:1774CSJN
  • Fallos 311:1630CSJN
  • Fallos 291:133CSJN
  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 257:227CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 281:401CSJN
  • Fallos 292:140CSJN
  • Fallos 300:417CSJN
  • Fallos 311:593CSJN
  • Tavares, Flavio Aristides s/ calumnias e injuriasCSJN · 19/08/1992
  • Fallos 293:133CSJN
  • Fallos 289:78CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.