JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Clementina Antonia Ojeda c/ Manliba S.a.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que condenó a un diario por daños y perjuicios por publicar, sin testar los nombres, la noticia de un fallo de divorcio. El tribunal sostuvo que la responsabilidad de la prensa exige probar culpa o dolo y que la reproducción objetiva de un pronunciamiento judicial no genera resarcimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1619
Libertad de prensa Derecho a la intimidad Responsabilidad civil de la prensa Culpa del informador Art. 1109 codigo civil Dano moral Derecho de cronica Interes publico Recurso extraordinario Divorcio.

¿Quién es el actor?

Antonio Pérez Arriaga.

¿A quién se demanda?

Arte Gráfica Editorial Argentina S.A. (diario "Clarín").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño moral por lesión al derecho a la intimidad, al haberse publicado en el diario el nombre de las partes de un fallo de divorcio.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho de informar no escapa al sistema general de responsabilidad por los daños que su ejercicio pueda causar a terceros. Por tanto, si la información es lesiva al honor, el órgano de difusión debe responder por el perjuicio moral causado. En tal caso, comprobado el exceso informativo, quien pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el informador conforme al régimen general de responsabilidad por el hecho propio que contiene la fórmula del art. 1109 del Código Civil. En efecto, no existe en el ordenamiento legal de nuestro país un sistema excepcional de responsabilidad objetiva para aplicar a la actividad supuestamente riesgosa de la prensa."

"Que, en cambio, mientras un diario reproduzca una información objetiva, persiguiendo un interés público, resulta claro que no puede merecer reproche judicial de ninguna especie ni estar obligado a pagar resarcimiento civil o pecuniario."

"Que la exigencia de que en su desenvolvimiento la prensa libre resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, no implica imponer a los cronistas el deber de autolimitar su función, especialmente cuando, como en el caso, el substrato fáctico sobre el que reposa la noticia es un pronunciamiento judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

"debe serle reconocida al periodismo una amplia libertad para destacar -en el título o en el texto de las notas- aquellos aspectos de la información a los que desea dar particular relieve o énfasis."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Belluscio, Nazareno y Moliné O'Connor consideraron que el recurso era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 165, 71, 164 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1078, 1109, 1071 bis, 218 · Codigo civil
  • Ley 23.515Codigo civil

Fallos que cita

  • Vargas, Carlos Raúl c/ E.N.-Tel. y Caja Nacional de Ahorro y SeguroCSJN · 30/07/1991
  • Albornoz, Juan Carlos c/ Barrios, Jorge OmarCSJN · 26/02/1991
  • Tello de Rasso, Hilda Liliana y otros c/ Estrella de Mar S.A.CSJN · 14/05/1991
  • Garay Diartes, Eduardo c/ Rodríguez, José Francisco y otrosCSJN · 22/09/1992
  • Tabares, Silvia Graciela c/ Sanatorio Agote y otrosCSJN · 25/02/1992
  • Cabral, Norma Ester c/ Benítez, Raúl y otrosCSJN · 25/09/1990
  • Pérez Arriaga, Antonio c/ Diario La PrensaCSJN
  • Cox Broadcasting Corp. vs. CohnCSJN (EE.UU.)
  • Sheppard vs. MaxwellCSJN (EE.UU.)
  • Fallos 308:789CSJN

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