Horacio Conessa Mones Rulz c/ Diario Pregon S.r.l.
La Corte Suprema revocó parcialmente el rechazo de un recurso de inconstitucionalidad provincial que cuestionaba la compatibilidad del derecho de rectificación o respuesta previsto en la Constitución de Jujuy con la libertad de expresión y el derecho de propiedad. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario por exceso ritual manifiesto que afectaba la defensa en juicio, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, aunque declaró inadmisibles los agravios sobre cuestiones de hecho y procedimiento local.
¿Quién es el actor?
Horacio Conessa Monés Ruiz.
¿A quién se demanda?
Diario Pregón S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
publicación de una carta documento del actor en el periódico que edita la demandada, en ejercicio del derecho de rectificación o respuesta.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy había declarado formalmente inadmisibles los recursos de casación e inconstitucionalidad por considerarlos infundados, sin autonomía y con referencias doctrinarias ajenas a la norma tachada. La Corte Suprema, por mayoría, desestimó los agravios sobre casación y arbitrariedad de la sentencia por remitir a cuestiones de hecho y derecho procesal local, pero hizo lugar a la queja en cuanto al recurso de inconstitucionalidad relativo al artículo 23, inciso 4°, de la Constitución de Jujuy frente a los artículos 14, 17 y 32 de la Constitución Nacional. Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando en este aspecto el escrito respectivo pudiera ser calificado como esquemático, de su simple lectura no sólo surge una expresa referencia de tales normas, sino también los siguientes planteos: a) que el derecho de rectificación o respuesta previsto en la Constitución Provincial afecta la libertad de expresión por obligar al responsable de un medio de prensa a publicar algo en contra de su voluntad o criterio editorial; y b) que, al mismo tiempo, menoscaba el patrimonio de la empresa periodística cualquiera que sea la magnitud de los perjuicios económicos que pudiera ocasionar la publicación gratuita".
"si bien es facultad privativa de los jueces de la causa valorar el recurso ante ellos planteado, a los fines de determinar si cumple con los requisitos relativos a su procedencia formal, en el sub lite corresponde hacer excepción a tal principio, pues el examen de los términos del escrito bajo estudio permite concluir que el resultado que arrojó su apreciación traduce un injustificado exceso ritual que afecta la garantía de la defensa en juicio".
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron inadmisible el recurso extraordinario en su totalidad, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 32 · Constitucion nacional
- Constitución (Jujuy)art. 23 (inc. 4°)
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Sin carátulaCSJN · 02/07/1993 · Fallos 307:1067
- Sin carátulaCSJN · 02/07/1993 · Fallos 310:264
- Sin carátulaCSJN · 02/07/1993 · Fallos 311:1513
- Sin carátulaCSJN · 02/07/1993 · Fallos 312:406
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