JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Consorcio Riobamba 1190 c/ Comercial Inmobiliaria y Financiera Cinag S.a

El Consorcio de Propietarios de Riobamba 1190 promovió un proceso contra Comercial Inmobiliaria y Financiera CINAG S.A., en el que se reguló judicialmente la retribución de un perito ingeniero. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido contra esa regulación de honorarios, por tratarse de cuestiones de derecho procesal y de valoración fáctica ajenas a la instancia extraordinaria, con disidencia de tres ministros que votaron por su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1575
Recurso extraordinario Honorarios de perito Regulacion de honorarios Arbitrariedad de sentencia Cuestiones de derecho procesal Cuestiones no federales Base regulatoria Valor de reposicion Art. 14 ley 48 Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios de Riobamba 1190.

¿A quién se demanda?

Comercial Inmobiliaria y Financiera CINAG S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios del perito ingeniero designado en el proceso.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que quedó firme la regulación de honorarios dispuesta por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las impugnaciones referidas a la base económica a los fines arancelarios y a la omisión de aplicar la norma específica que rige el caso remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, al remedio del art. 14 de la ley 48.

Si bien lo relativo al monto de los honorarios remite en principio a cuestiones de derecho no federal, ello no obsta a la apertura del recurso cuando lo decidido frustra garantías con amparo constitucional. Este criterio es el que se invoca como excepción.

Se considera descalificable la regulación de honorarios del perito ingeniero si el a quo incurrió en autocontradicción, al afirmar que elevaba los emolumentos del experto y fijar una retribución que, a valores constantes, era ostensiblemente inferior a la de primera instancia (cita: Fallos 314:1080).

Se considera arbitrario el pronunciamiento que, al fijar la base regulatoria en el 3% del valor de reposición del inmueble, estimó el costo por metro cuadrado sin considerar las cuestiones propuestas por el perito, particularmente cuando no se dieron fundamentos que justifiquen su prescindencia.

¿Cómo votaron los jueces?

votaron por la procedencia del recurso. Su posición no constituye la decisión de la Corte.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.