JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bolland y Cia. S.a. c/ Nacion Argentina (ministerio de Economia)

La Corte Suprema revocó la sentencia que había reconocido a Bolland y Cía. S.A. el reembolso adicional previsto por el decreto 712/81 para ventas en el mercado interno. El tribunal concluyó que el beneficio del artículo 4° de la ley 17.246 se limita a los reintegros de impuestos internos y al draw-back, y que no puede extenderse por analogía a un régimen promocional regional distinto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1567
Reintegro Reembolso Draw-back Ley 17.246 Decreto 712/81 Promocion industrial Interpretacion analogica Normas aduaneras Exportacion Regimen regional

¿Quién es el actor?

Bolland y Cía. S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de resoluciones administrativas y cobro de australes en concepto de reembolso adicional previsto por el decreto 712/81 (régimen de promoción industrial regional), respecto de facturas por ventas en el mercado interno a Argentina Cities Service Development Company, invocando el artículo 4° de la ley 17.246.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de recurso, con costas. Los doctores Boggiano y Belluscio votaron en disidencia: el primero, por desestimar el recurso extraordinario; el segundo, por declararlo procedente y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el beneficio instituido en forma adicional por el artículo 10 del decreto 712/81 y el que consagra el artículo 4' de la ley 17.246, difieren no sólo en su literalidad sino en el espíritu que guió el dictado de ambos. En consecuencia, es inadmisible la pretensión de un tratamiento extensivo o analógico (confr. doctrina de Fallos: 289:508; 292:357 y 300:1153)."

"[...] carece de toda lógica y no se corresponde con la finalidad declarada por la ley 17.246, el sostener por vía de hermenéutica que aquella ficción consiste, además, en brindar a dichos fabricantes, las prerrogativas que otros regímenes específicos por razones diversas a las aquí analizadas -sectoriales, industriales o de regionalización- otorgaran a un exportador en especial, respecto de las operaciones de exportación efectivamente concretadas por él."

"[...] la ley 17.246, su decreto reglamentario 6656/69 [...] reconocen en favor de los fabricantes nacionales el derecho a peticionar 'reintegros' en el sentido técnico que en la actualidad tiene su expresión, esto es, a percibir los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores y, además, el derecho a solicitar en concepto de lo que denomina 'draw-back', la restitución de los derechos, tributos y recargos cambiarios que gravaron la previa importación para consumo."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el artículo 4° de la ley 17.246 "se encuentran formuladas en sentido genérico y no técnico, sin perjuicio de que el Código Aduanero establezca la antes apuntada diferencia conceptual entre reintegros y reembolsos", y que la ley 17.246 no fue modificada por la ley 21.608 de promoción industrial, por lo que debe interpretarse en conjunto con ella.

¿Cómo votaron los jueces?

entendió que las particularidades de la causa justificaban una interpretación amplia de los reintegros del artículo 4° de la ley 17.246, por ser lex specialis, y que el recurso extraordinario resultaba inadmisible.

Normas que cita

  • Ley 17.246art. 4
  • Decreto 712art. 10
  • Decreto 1238arts. 3, 12
  • Ley 21.608Promocion industrial
  • Decreto 6656arts. 3, 4, 10
  • Decreto 8051
  • CAarts. 825, 827
  • Decreto 12913
  • Decreto 1127
  • Decreto 46
  • Decreto 7083
  • Decreto 7567
  • Decreto 4123
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 289:508CSJN
  • Fallos 292:357CSJN
  • Fallos 300:1153CSJN
  • Fallos 307:862CSJN
  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 300:1027CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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