JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Bernando Ciddro c/ Provincia de Buenos Aires

El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños derivados de la inundación de Epecuén atribuida a obras públicas provinciales. El tribunal hizo lugar a la demanda por daño emergente (destrucción del inmueble, pérdida del terreno, mejoras y enseres) y desestimó el lucro cesante por pérdida de ocupación y el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1601
Responsabilidad del estado Obras publicas Inundacion Epecuen Dano emergente Lucro cesante Caso fortuito Art. 514 codigo civil Dano moral Prueba del perjuicio

¿Quién es el actor?

Juan Bernardo Cidro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de la inundación que arrasó la localidad de Epecuén, con destrucción de la vivienda, pérdida del terreno y de mejoras y enseres, además de pérdida de la ocupación y daño moral.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda por daño emergente (destrucción del edificio, pérdida del terreno y mejoras y enseres existentes), al considerar que la inundación tuvo su causa en la actividad de las dependencias provinciales. Se rechaza el reclamo por pérdida de ocupación, al no haberse demostrado que el inmueble fuera vivienda permanente del actor ni que hubiera incurrido en gastos locativos. Se desestima el daño moral por falta de prueba de perjuicios extrapatrimoniales suficientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El hecho no encuadra en caso fortuito (art. 514 CC): la contingencia no solo era previsible sino que podía evitarse si los trabajos se hubieran llevado a cabo con la amplitud y capacidad técnica requerida.

Respecto de la pérdida de ocupación, no se ha demostrado que la propiedad fuera vivienda permanente del actor, ni hay evidencias de que hubiera incurrido en gastos locativos ocasionados por la destrucción del inmueble.

Sobre el daño moral, corresponde desestimarlo si no se ha demostrado que los actores hayan sufrido perjuicios de carácter extrapatrimonial suficientes para justificarlo.

(Nota: el texto suministrado es el sumario editorial; no incluye los considerandos completos ni citas textuales del voto.)

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