Carlota Greiter c/ Juan Carlos Mendonga y Otro
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Pfizer S.A.C.I. y dejó sin efecto la sanción de clausura impuesta por la DGI por infracción al inciso 3º del artículo 44 de la ley 11.683, por considerar arbitraria la sentencia que omitió valorar la resolución general 3118 y la pericia técnica sobre las dificultades de adaptación del sistema de registración. La mayoría desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 44 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Pfizer S.A.C.I. (recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI), que impuso la sanción de clausura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sanción de clausura por tres días del establecimiento, dispuesta por infracción al inciso 3º del artículo 44 de la ley 11.683 (texto según ley 23.314), por incumplimiento de las normas relativas al registro de operaciones de compra en el sistema de computación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en lo que corresponde al tribunal según lo resuelto. Los jueces Fayt, Belluscio, Boggiano, Cavagna Martínez y Moliné O'Connor adhirieron a la mayoría, con Petracchi en disidencia parcial y Barra, Levene (h) y Nazareno en disidencia total.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerandos 5º a 10): "Pues el pronunciamiento recurrido ha omitido considerar especialmente que la propia resolución general 3118 ha reparado en la necesidad de 'adaptar los planes de cuenta respectivos' (art. 14, primera parte) y que en el sub examine obra un informe pericial técnico que resulta relevante a los efectos de la ponderación de los invocados extremos exculpatorios...". Asimismo, la mayoría sostuvo que "esta Corte tiene consagrado el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable", y que "si bien no cabe admitir la existencia de responsabilidad sin culpa... su impunidad sólo puede encuadrarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente". Respecto de la constitucionalidad, señaló que el artículo 44 "para atender al núcleo de la acción prevista, remite a la norma complementaria para integrarla con un elemento de hecho cuya especificación se refiere al Poder Administrador; sin que ello suscite, en principio, objeciones de carácter constitucional".
¿Cómo votaron los jueces?
Sostuvo que el artículo 14 de la RG 3118 "debe ser entendido en concordancia con elementales principios constitucionales que vedan la previsión de conductas mediante fórmulas extremadamente vagas", y que "el Poder Judicial no está habilitado constitucionalmente para arrogarse el ejercicio de aquéllas [facultades del Poder Administrador]". Concluyó en revocar la sentencia y dejar sin efecto la clausura.
¿Cómo votaron los jueces?
Consideraron que "no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el arto 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria", y confirmaron la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 44 inc. 3º · Procedimiento fiscal
- Resolución 3118arts. 14, 19
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 23.314Procedimientos fiscales
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 28, 33 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- M.421.XXIII "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infracción art. 44, inciso 1º, ley 11.683"CSJN · 05/11/1991
- A.263.XXIII "Arpemar S.A.P.C. e I. y otros s/ infracción Ley 19.359"CSJN · 12/05/1992
- Fallos 271:297CSJN
- Fallos 278:266CSJN
- Fallos 304:788CSJN
- Fallos 307:950CSJN
- Fallos 308:2236CSJN
- Fallos 312:1920CSJN
- Fallos 148:430CSJN
- Fallos 253:171CSJN
- Fallos 311:2339CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 310:2200CSJN
- "Gaiatto, Rino y otros c/ Armando Automotores SACIF"CSJN · 04/06/1991
- "Basgall, Juan C. c/ Delegación Argentina -CTMSG- s/ ordinario"CSJN · 05/11/1991
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