Antonio Perez Arriaga c/ Diario la Prensa S.a.
Antonio Pérez Arriaga demandó por daños y perjuicios al diario La Prensa por la publicación de sentencias de divorcio que, según alegó, afectaron su derecho a la intimidad. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la condena y sostuvo que la libertad de prensa protege la difusión íntegra de las sentencias definitivas, salvo que el tribunal haya restringido su publicidad.
¿Quién es el actor?
Antonio Pérez Arriaga.
¿A quién se demanda?
Diario La Prensa S.A. y su director.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por la publicación, el 13 de febrero de 1988, de una nota que reproducía dos sentencias con los nombres de las partes, por considerar afectado el derecho a la intimidad.
¿Qué se resolvió?
la mayoría (Boggiano y Petracchi) hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, declaró que no existía antijuridicidad y dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado la condena. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La disidencia (Belluscio, Nazareno y Moliné O'Connor) declaró inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal..." (considerando 5°, voto de la mayoría).
"...es esencial en todo sistema republicano la publicidad de los actos de gobierno, no pudiendo negarse que revisten aquella condición -en un sentido lato- las sentencias definitivas." (considerando 6°).
"...por ser la regla la publicidad íntegra de las sentencias definitivas -y su limitación, la excepción- el actor debió haber acreditado que la cámara había restringido la posibilidad de dar a conocer el nombre de los litigantes." (considerando 9°).
"...es constitucionalmente inaceptable postular -en el marco de la responsabilidad subjetiva del art. 1109 del Código Civil- una 'negligencia' del periódico supuestamente fundante del resarcimiento, cuando no existe antijuridicidad." (considerando 10).
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CCivart. 1109 · Codigo civil
- CPCCNarts. 164, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.515Codigo civil
Fallos que cita
- Arte Gráfica Editorial Argentina S.A. (Pérez Arriaga c/)CSJN · 02/07/1993
- Fallos 311:2553CSJN
- Cox Broadcasting Corp. v. CohnCORTE SUPREMA EE.UU.
- Sheppard v. MaxwellCORTE SUPREMA EE.UU.
- Craig v. HarneyCORTE SUPREMA EE.UU.
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