. Antonio Egisto Hector Cartaña y Orro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
La Corte Suprema desestimó la queja y confirmó la improcedencia del recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción de amparo del Controlador General Comunal contra la adjudicación de la concesión del Jardín Zoológico, por tratarse de cuestiones procesales ajenas a la instancia federal. Fayt, en disidencia, consideró que la decisión era arbitraria y que debía dejarse sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Antonio Egisto Héctor Cartañá y Esteban Centanaro (h.), en representación del Controlador General Comunal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (intendente, decreto 5584/90).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra el decreto 5584/90, que adjudicó la licitación para la concesión del Complejo Jardín Zoológico, por afectar "valores históricos, culturales, científicos, arquitectónicos y paisajísticos involucrados en la concesión".
¿Qué se resolvió?
la mayoría desestimó la queja. Asimismo, consideró inadmisible la ejecución de la condena en costas de la Municipalidad contra la controladuría, dado que los bienes con que la controladuría debía pagar le pertenecen a ella misma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios vinculados con la viabilidad de la acción de amparo remiten al estudio de temas de carácter procesal, ajenos por su naturaleza a esta instancia federal, mayormente cuando la decisión del a quo exhibe fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, descartan un supuesto de arbitrariedad, con arreglo a conocida y reiterada doctrina de esta Corte."
Sobre costas: "la ejecución de la condena en costas por la municipalidad contra la controladuría resultaría inadmisible, toda vez que la propiedad de los bienes con los que esta última debería afrontar los gastos causídicos de la primera le pertenece a esta última."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva por causar un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior; que cabe hacer excepción a la regla de que las cuestiones procesales no son federales porque la solución no es aplicación razonada del derecho; que la cámara fundó su decisión en la necesidad de mayor debate y prueba sin demostrar qué elementos probatorios faltaban; y que la vía del amparo no puede excluirse por una apreciación meramente ritual. Propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- 40.831 (Caba)arts. 22, 12, 10, 32
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- CARTAÑA, ANTONIO EGISTO HECTOR Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESCSJN · 07/07/1993 · Fallos 310:324
- CARTAÑA, ANTONIO EGISTO HECTOR Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESCSJN · 07/07/1993 · Fallos 312:1367
- CARTAÑA, ANTONIO EGISTO HECTOR Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESCSJN · 07/07/1993 · Fallos 300:1033
- CARTAÑA, ANTONIO EGISTO HECTOR Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESCSJN · 07/07/1993 · Fallos 299:358
- CARTAÑA, ANTONIO EGISTO HECTOR Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESCSJN · 07/07/1993 · Fallos 305:307
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.