JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aurelio Flores

La Corte Suprema desestimó la presentación de la actora contra el laudo del Tribunal Arbitral de Salto Grande que había rechazado el recurso extraordinario del perito contador. Consideró que la inmunidad de jurisdicción de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, reconocida por el Acuerdo de Sede aprobado por ley 21.756, impide la revisión de ese laudo por el Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1665
Inmunidad de jurisdiccion Salto grande Tribunal arbitral Acuerdo de sede Ley 21.756 Convencion de viena sobre el derecho de los tratados Primacia de los tratados Organizacion intergubernamental Laudo arbitral Privacion de justicia

Actor/recurrente: Fibraca Constructora S.C.A. (actora), con intervención del perito contador Arturo José Vázquez Ávila.

¿A quién se demanda?

Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión ante la Corte de la decisión del Tribunal Arbitral de Salto Grande que rechazó el recurso extraordinario del perito, por considerar sus decisiones independientes de la jurisdicción argentina.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la presentación. La Corte concluyó que la inmunidad de jurisdicción impide revisar el laudo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La necesaria aplicación de este artículo impone a los órganos del Estado Argentino -una vez asegurados los principios de derecho público constitucionales- asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria."

Sobre la inaplicabilidad de Fallos 305:2150: "...en dicho precedente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 21.756 por considerar que vulneraba el derecho a la jurisdicción... en el sub examine, la obligación que trae aparejada la inmunidad de jurisdicción de contar con procedimientos convenientes para la solución de las controversias... encuentra adecuada satisfacción en el Tribunal Arbitral creado para tales fines."

"...sólo cabe concluir que la inmunidad de jurisdicción de que goza la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande impide la revisión del laudo por este Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 21.756art. 4 · Tratados internacionales
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 19.551art. 290
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (ley 19.865)arts. 27, 2
  • Ley 19.865Tratados internacionales
  • Acuerdo de Sede (aprobado por ley 21.756)art. 411

Fallos que cita

  • Monneret de Villars (perito ingeniero) en causa Flores, Aurelio s/ concurso civilCSJN · 07/07/1993
  • Fallos 302:688CSJN
  • Fallos 310:925CSJN
  • Fibraca Constructora S.C.A. c/ Comisión Técnica Mixta de Salto GrandeCSJN · 07/07/1993
  • Fallos 305:2150CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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