U..c. R.- C. F. L. Partidofederal y Frejupo
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral y admitió la suma de los votos de dos listas de candidatos idénticos oficializadas por partidos distintos en las elecciones de Córdoba de 1989. El fundamento central fue que el sistema electoral argentino se organiza por listas de candidatos y no por partidos, por lo que nada impide sumar los votos de listas con la misma nómina.
Actor/Recurrente: Apoderados del Frente Justicialista de Unidad Popular (FREJUPO).
Demandado/Recurrido: Unión Cívica Radical y Confederación Federalista Independiente-Partido Federal, junto con la Junta Electoral de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento del cómputo de votos de las listas Nº 3 (UCR) y Nº 29 (CFI-Partido Federal) para la asignación de cargos de electores de presidente y vicepresidente y de diputados nacionales en las elecciones del 14 de mayo de 1989.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Belluscio, Fayt y Bacqué) se confirmó la sentencia que ordenó sumar los votos de ambas listas, por considerar que el Código Electoral asigna escaños a listas de candidatos oficializadas y no a partidos. El voto de Petracchi, en disidencia, propuso revocar la sentencia y declarar que no corresponde la acumulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nada hay en la ley orgánica de los partidos políticos que permita suponer que, en el proceso electoral, pueda prevalecer el partido sobre los candidatos o que prohíba que dos o más partidos formulen una alianza transitoria mediante la oficialización en sus respectivas boletas electorales de una misma y única lista de candidatos a los efectos de su suma en el acto del escrutinio." Y: "Una adecuada interpretación de las normas electorales exige privilegiar, entre las diversas interpretaciones posibles, a aquella que respete con mayor fidelidad la voluntad del pueblo, evitando frustrar la legítima expectativa de los sufragantes."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen armónico de las normas que integran el sistema electoral lleva a concluir que la expresión 'lista de candidatos oficializada' equivale a lista de partido. Prevalece el partido sobre los candidatos."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 22, 37, 41, 43, 46, 51, 56, 58, 86 · Constitucion nacional
- Ley 23.298arts. 1, 2, 3, 7, 8, 10 · Ley organica de los partidos politicos
- CENarts. 9, 60, 61, 62, 64, 101, 102, 103, 108, 111, 112, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157
Fallos que cita
- Partido Federal y FREJUPO s/ presentaciones sobre forma de computar votosCSJN · 16/11/1989
- Fallos 168:130CSJN
- Fallos 293:163CSJN
- Fallos 300:700CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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