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Corte Suprema

Jose Boccio~

Se trató una contienda negativa de competencia suscitada por una jugada de Prode con trece aciertos que no pudo cobrarse porque el formulario no estaba autorizado por la Lotería Nacional. La Corte Suprema declaró que la competencia corresponde a la justicia provincial, por no acreditarse ninguna de las circunstancias del artículo 32 de la Ley 48, y remitió los antecedentes a la Cámara Federal de San Martín por la paralización de más de un año de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2185
Competencia federal Contienda negativa de competencia Articulo 32 ley 48 Estafa Prode Loteria Fuero federal de excepcion Justicia provincial Superintendencia Retardo de justicia

Actor/denunciante: Nelson José Boccioni.

Demandado/imputado: titular de la agencia de lotería de San Isidro (en el dictamen, Jorge Pereyra, por delito de estafa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del premio de una jugada de Prode con trece aciertos, frustrado porque el formulario utilizado no correspondía a los autorizados y no había sido registrado ante la Lotería Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte dirimió la contienda a favor de la justicia provincial (Juzgado en lo Criminal Nº 1 de San Isidro), al no verificarse ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 32 de la Ley 48 que habilitan la competencia federal en causas criminales. Además, remitió los antecedentes a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que determine eventuales responsabilidades administrativas por la paralización de más de un año de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el carácter excepcional del fuero federal exige que para atribuirle competencia en causas criminales se acredite alguna de las circunstancias previstas en el artículo 32 de la Ley 48, sin que esto se verifique en el sub lite, por lo que corresponde dirimir la contienda a favor de la justicia provincial."

"entre el día en que los autos se radicaron ante el magistrado federal y aquél en el que éste los devolvió al juez provincial, transcurrió más de un año en el que la causa permaneció virtualmente paralizada (fs. 79 vta./82), lo que constituye un grave perjuicio para las partes y un innecesario daño a la administración de justicia."

Dictamen del Procurador General (Dr. Oscar Eduardo Roger), que recordó la doctrina de Fallos 300:1252: el fuero federal es competente cuando se prueba fehacientemente que las maniobras afectan directamente a la Nación; en el caso, el hecho sólo provocó un perjuicio patrimonial al apostador, por lo que corresponde a la justicia local.

Normas que cita

  • Ley 48art. 32 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 300:1252CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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