Veronica Caeiro c/ Renato Dalle Nogare
El recurso de reposición interpuesto contra la denegatoria de un recurso extraordinario fue desestimado por la Corte Suprema. El tribunal reiteró que sus pronunciamientos no son susceptibles de reposición cuando se dictan en una queja por apelación extraordinaria denegada, y que los agravios sobre el artículo 280 del CPCCN no fueron planteados oportunamente.
¿Quién es el actor?
Verónica Caeiro
¿A quién se demanda?
Renato Dalle Nogare
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición contra la decisión de la Corte que había desestimado la queja por apelación extraordinaria denegada, en relación con la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la revocatoria interpuesta a fs. 74/75 contra la decisión de fs. 68/70.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según conocida jurisprudencia de esta Corte, las sentencias del Tribunal no resultan, en principio, susceptibles de reposición cuando han sido dictadas en un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada (Fallos: 286:68; 302:1319; 306:76, entre otros), sin que en el sub lite se adviertan razones que justifiquen un apartamiento de aquella regla general."
"Que, por lo demás, el apelante no ha controvertido la constitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de manera que sus agravios en cuanto a su aplicación en el fallo de fs. 68/70 no pueden tener acogimiento en esta instancia, habida cuenta de que no fueron propuestos oportunamente en el recurso extraordinario ni en la posterior queja, por lo que resultan el fruto de una reflexión tardía (confr. causa C.31.XXIV. 'Consorcio de Copropietarios Avda. Libertador Gral. San Martín 4496/98 c/ Edificadora Libertador S.A.F. c/ y otros', del 10 de junio de 1992)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Caeiro c/ Dalle Nogare (causa C.31.XXIV)CSJN · 10/06/1992
- Fallos 286:68CSJN
- Fallos 302:1319CSJN
- Fallos 306:76CSJN
- Fallos 239:76CSJN
- Fallos 295:120CSJN
- Fallos 306:1786CSJN
- Fallos 315:801CSJN
- Fallos 306:441CSJN
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