JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marta Elena Weitzbauer c/ Caja Nacional de Prevision Para Trabajadores Autonomos

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había denegado una jubilación por invalidez a una trabajadora autónoma por no acreditar los requisitos del artículo 20 de la ley 18.038. El Tribunal consideró que los elementos de la causa demostraban la pérdida de capacidad de ganancia de la peticionaria, dada su edad y el carácter de sus dolencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1705
Jubilacion por invalidez Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Ley 18.038 Articulo 20 Capacidad de ganancia Prestacion alimentaria Derecho de defensa Cuerpo medico forense Trabajadores autonomos

¿Quién es el actor?

Marta Elena Weitzbauer.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia que denegó el beneficio. Según los sumarios, el voto del Dr. Rodolfo C. Barra sostuvo, además, que la sentencia omitió considerar aspectos sustanciales de la relación procesal, lo que afectaría el derecho de defensa (art. 18 CN), y que el dictamen del Cuerpo Médico Forense ordenado por la Corte estimó la incapacidad en un 80 % de la total obrera, tanto a la fecha del examen como desde la solicitud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la jubilación por invalidez por no acreditarse los requisitos del art. 20 de la ley 18.038, si lo decidido conduce a la frustración de derechos con amparo constitucional.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si, de los elementos agregados, surge que, por la edad, las características de las dolencias y su incidencia en las actividades denunciadas, la peticionaria había perdido su capacidad de ganancia.

Cuando los temas se vinculan con una prestación de naturaleza alimentaria, los jueces deben proceder con suma cautela en el examen de los requisitos para su reconocimiento o denegación.

(Voto del Dr. Barra) Si aspectos sustanciales de la relación procesal no fueron considerados por el tribunal a quo, la impugnación fundada en la violación del derecho de defensa (art. 18 CN) es procedente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Weitzbauer, Marta Elena c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · Fallos 298:214

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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